Micelio
T-51143 (04-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51143 Darwin Guerrero Hernández. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51143 Darwin Guerrero Hernández. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 360.

Bogotá, D. C., noviembre cuatro (4) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Darwin Guerrero Hernández en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 31 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenó a Darwin Guerrero Hernández a la pena principal de trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado. 2.

Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 14 de mayo de 2019 lo confirmó íntegramente. 3. Como quiera que contra la anterior decisión el procurador judicial del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 5 de mayo del año en curso inadmitió la demanda -Radicación No. 32986, no sin antes señalar que: “En cumplimiento del principio de limitación propio del recurso de casación, no le es dable a la Corte, suplir las carencias argumentativas del escrito de sustentación. Por tanto, no puede corregir, complementar o de cualquier otra forma suplantar al casacionista en la construcción de la demanda; no obstante, cuando atendiendo los fines del extraordinario recurso y en procura de la defensa de las garantías fundamentales deba hacerlo, evento que -se repite- aquí no acontece ”. 4.

Darwin Guerrero Hernández acude directamente al juez de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, porque considera las decisiones atrás referenciadas como típicas vías de hecho, so pretexto que los juzgadores de instancia al momento de valorar el acervo probatorio se apartaron de las previsiones establecidas en la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, solicita se decrete la nulidad del proceso en el cual resultó condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Darwin Guerrero Hernández se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efectos las sentencias proferidas en el proceso que cursó en su contra por de delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y hurto calificado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Darwin Guerrero Hernández. CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6