Micelio
T-51133 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ra Instancia: 51.133 LORENZO MEDINA MENDOZA Tutela 1ra Instancia: 51.133 LORENZO MEDINA MENDOZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 372 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Lorenzo Medina Mendoza contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. El accionante solicitó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la revisión de su proceso por medio del cual fue condenado a 132 meses de prisión por el Juzgado 4° Penal del Circuito de ese mismo distrito como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

El 23 de noviembre de 2009, el juzgado accionado resolvió la petición en sentido desfavorable, frente al que interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El primer medio de impugnación fue negado y el segundo fue concedido ante el superior funcional. En providencia del 27 de mayo de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se inhibió de resolver el recurso de apelación por falta de competencia, por cuanto el juzgado ejecutor de la pena no debió pronunciarse sobre la petición de revisión sino enviar el escrito directamente a esa Corporación. Remitida la petición en cumplimiento de lo anterior, el 29 de octubre de 2010 el Tribunal Superior inadmitió la demanda de revisión por carecer de requisitos formales.

Manifiesta el accionante que las autoridades accionadas violaron su derecho fundamental del debido proceso por no proceder a la revisión de su proceso. 2. Las respuestas 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Un magistrado solicitó desestimar las pretensiones de la tutela por cuanto el pasado 29 de octubre de 2010 el Tribunal inadmitió la demanda de revisión del actor, por tanto, solicitó declarar que se presentaba una situación de hecho superado. 2.2.

Juzgado 1°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. La asistente jurídica de ese despacho informó que el 23 de noviembre de 2009 negó la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria y que el 17 de febrero de 2010 igual consideración se adopto respecto el recurso de reposición interpuesto contra la providencia anterior, se concedió el de apelación. El 27 de mayo de 2010 el Tribunal se inhibió de conocer la alzada.

En auto del 31 de agosto de 2010 se dio cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal y se remitió a esa Corporación el escrito del sentenciado referente a la acción de revisión del proceso. CONSIDERACIONES La acción de tutela no es procedente en esta oportunidad, porque después de analizar la situación fáctica descrita, se advierte que el accionante se vale de este mecanismo constitucional para cuestionar un tema que ya fue resuelto por autoridad competente, además la decisión del Tribunal no se muestra contrario a derecho.

Veamos. Lo primero que se impone advertir, es que el juzgado accionado no tenía la competencia para pronunciarse (negativamente) sobre la petición de revisión del proceso, como bien lo destacó el Tribunal, pues, equivocadamente respondió la petición como si se tratara de un recurso ordinario, olvidando que se trata de una acción legal que requiere la presentación de una demanda.

De ahí, que haya sido correcta la decisión del juez colegiado de haberse inhibido de conocer el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la negativa. De otra parte, la solicitud de “revisión del proceso penal” que en esta ocasión pretende el señor Lorenzo Medina Mendoza, ya fue resuelta por el Tribunal Superior de Valledupar en auto del pasado 29 de octubre de 2010, sin embargo, insiste en su pretensión interponiendo alternativamente la presente acción de tutela, lo que se ofrece abiertamente inconcebible.

En esa providencia la Sala Penal del Tribunal demandado inadmitió la acción revisión por no cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley, por ejemplo, el accionante no se tomó el trabajo de precisar la actuación procesal que cuestiona, no invocó la causal, omitió los fundamentos de hecho y de derecho, tampoco aportó copia de la sentencia condenatoria, y finalmente, la petición no estuvo asistida por un profesional del derecho.

De modo que, no hay duda que la decisión se encuentra ajustada a derecho. Algo más, si el quejoso no estaba conforme con lo decidido, tuvo la oportunidad de recurrir el proveído a través del recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Lorenzo Medina Mendoza.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6