Micelio
T-51119 (02-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51119 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 51119 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 358 Bogotá. D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010) Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por ANÍBAL JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la FISCALÍA SÉPTIMA SECCIONAL y FISCALÍA ESPECIALIZADA de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Se duele el accionante de que las Fiscalías demandadas no le hayan dado respuesta a las peticiones que les presentó en el mes de julio de 2010 y donde solicitaba información sobre unas actuaciones procesales en las cuales él aparecía involucrado, según reporte que el DAS le hiciera al Centro de Reclusión donde actualmente se encuentra interno. EL FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que “…(se) pudo establecer, como lo argumentaron los accionados en el escrito presentado ante esta judicatura en ocasión a la presente acción, que la copia de la petición supuestamente elevada por el señor Aníbal Martínez Arias, ante los despachos fiscales, no cuenta con el recibido del establecimiento penitenciario y mucho menos con el de las fiscalías accionadas, por lo tanto no puede esta Sala tutelar el derecho fundamental incoado por el accionante, por cuanto se evidencia que las fiscalías accionadas desconocían por completo la existencia de dicha petición, situación que obviamente imposibilita el cumplimiento de la obligación legal de los accionantes, en dar respuesta a lo solicitado por el accionante según lo establece el artículo 23 de la Constitución Nacional.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin ningún tipo de sustentación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En materia de tutela, la carga de la prueba la ostenta quien pretende obtener la protección judicial.

Así lo ha expuesto con claridad la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.

En este caso, como lo advirtió el A Quo, no existe prueba alguna que acredite que las peticiones con las que el actor sustentó su demanda, en verdad hayan sido radicadas ante las autoridades accionadas, pues los documentos adjuntos no tienen ningún sello o constancia de recibido. En ese orden de ideas, impera dar credibilidad al informe rendido por tales autoridades y en el que manifiestan no tener conocimiento de tales peticiones, pues tales informes, según lo explica el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se entienden prestados bajo la gravedad del juramento.

No obstante, se le remitirá a los accionados copia de las peticiones que aparecen a folios 5 a 7 del presente diligenciamiento, a fin de que asuman oficiosamente su conocimiento y se pronuncien según sus competencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. REMÍTASE a las autoridades accionadas, copia de los folios 5 a 9 del presente diligenciamiento, para lo de su competencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 4