CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 51116 República de Colombia ALBERTO PÉREZ VÉLEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 51116 República de Colombia ALBERTO PÉREZ VÉLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 360 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor ALBERTO PÉREZ VÉLEZ en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda radica en el Tribunal Superior de Villavicencio, por las siguientes razones: 1.
El accionante cuestiona la providencia de primera instancia de 3 de agosto de 2010, por cuyo medio el Juzgado accionado dispuso la entrega definitiva de unos semovientes al señor Jorge Enrique Bedoya Londoño, aduciendo que debe surtirse nuevamente dicho trámite corriendo traslado de la solicitud a las partes del proceso a efecto de que puedan ejercer el derecho de defensa.
En razón de lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales del debido proceso y defensa y declarar la nulidad de lo actuado en estas diligencias. 2. Asignado el conocimiento de la solicitud de amparo al Tribunal Superior de Villavicencio, el pasado 20 de octubre de 2010 la remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que estaba involucrada en los hechos de la demanda tutela por razón de la providencia de 14 de octubre de 2009, a través de la cual confirmó el fallo de primera instancia que absolvió al procesado JAIRO RODRÍGUEZ de los cargos por los delitos de fraude procesal y estafa. 3.
Del texto de la demanda y los anexos de la misma se extrae que, el Tribunal Superior de Villavicencio en su Sala de Decisión Penal, no está involucrada en la solicitud de amparo constitucional, por cuanto el cuestionamiento del actor se dirige en concreto en contra del proveído de 3 de agosto de 2010 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, mediante el cual dispuso la entrega de unos semovientes y en la sentencia de segunda instancia proferida por la citada Corporación nada se dijo sobre la entrega de unos semovientes, motivo por el cual no está involucrada en la presente solicitud de tutela. 4.
En virtud de lo anterior, de conformidad con las previsiones del artículo 1°, numeral 1° e inciso último del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en el Tribunal Superior de Villavicencio, como quiera que la misma se dirige en contra de una autoridad judicial de la cual esa Corporación es superior funcional.
En atención a lo dicho, se devolverá de inmediato la demanda de tutela al Tribunal Superior de Villavicencio para que proceda a asumir su trámite. Comuníquese al accionante esta decisión conforme a las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 63 y siguientes de la actuación. 8 3