CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51111 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL4081-2013 Radicación N° 51111 Acta N°39 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que instauró HERNÁN GUTIÉRREZ RAMOS contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS UARIV y el RECURRENTE.
I.
ANTECEDENTES Afirma el tutelante que es desplazado por la violencia, debidamente inscrito en el sistema de información de la población desplazada de la UARIV; que actualmente se encuentra sin cédula de ciudadanía, a pesar de haber solicitado su duplicado ante la Registraduría Nacional desde el año 2006, sin que a la fecha dicha entidad le haya entregado su documento de identidad.
Asegura que tal situación afectó su derecho a recibir la ayuda humanitaria de desplazamiento, puesto que el Banco Agrario sede Neiva, entidad financiera mediante la cual se hacen los giros para tal fin, exige la presentación de su cédula de ciudadanía para hacer efectivo el pago, sumado a que cuenta con un término perentorio de treinta (30) días para realizar el cobro, pues en caso contrario, el dinero será reembolsado al tesoro nacional.
Aduce, que la UARIV incumple con su deber de avisar oportunamente la fecha en la que se hará el desembolso o pago a los beneficiarios de la ayuda humanitaria de emergencia, por lo que en muchas ocasiones, se vence el término para hacer efectivo el cobro. Solicita que se protejan sus derechos fundamentales “ al debido proceso y a la personería jurídica”, y, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la entrega de su cédula de ciudadanía. Que, así mismo, se le ordene al Banco Agrario, sede, Neiva efectuar el pago de la ayuda humanitaria que le corresponde aceptando como documento de identidad válido para tal fin, su contraseña y el comprobante de documento en trámite que le expidió la Registraduría Nacional; que la UARIV se abstenga de devolver el dinero de la ayuda humanitaria en caso de que la dos primeras pretensiones no se hagan efectivas.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 17 de septiembre de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, admitió la acción de tutela y corrió el traslado de rigor. Dentro del término, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que de acuerdo con el Decreto 1010 de 2000 la función de identificación no se encuentra en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil sino en la del Registrador Delegado para el Registro Civil y la identificación y el Director Nacional de Identificación. En cuanto a los presupuestos fácticos de la presente acción, manifestó que la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de identificación, dependencia a la cual remitió la presente acción tutelar, informó, mediante oficio del 19 de septiembre de 2013, que el documento de identidad del accionante se encuentra en proceso de producción para ser enviado de manera prioritario a la Registraduría, donde la solicitó, siempre y cuando no se presenten inconvenientes de carácter técnico que imposibiliten su producción, solicitando además, un término de 30 días para que se haga el envío del documento.
Agregó que el artículo 18 del Decreto Ley 19 de 2012 o ley antitrámites, establece que en caso de que una persona no tenga documento de identidad, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico. Por su parte, la UARIV argumenta que en el presente caso, ha cumplido dentro de sus competencias con lo correspondiente a la asignación de la prórroga de la ayuda humanitaria al accionante (caracterización, asignación de turno, giro del recurso), lo cual se consignó en el Banco Agrario, el día 4 de septiembre de los corrientes, por lo tanto, a quien le corresponde hacer el pago efectivo es a esa entidad financiera.
Respecto a los reintegros de los giros; se indica que cumplidos 30 días sin ser cobrados, éstos deben ser devueltos al Tesoro Nacional, so pena de generarse una sanción pecuniaria; tan pronto el accionante cuente con su documento de identidad, se reprogramara nuevamente el giro para ser cobrado. Con fallo de tutela del 27 de septiembre de 2013, se puso fin a la primera instancia, concediendo el amparo solicitado, para lo cual resolvió: “SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil en cabeza del (la) Registrador(a) Delegado(a) para el Registro Civil y la identificación y el (la) Director(a) Nacional de Identificación, que en el término perentorio de treinta (30) días realice los trámites necesarios para la expedición de la cédula de ciudadanía del señor HERNÁN GUTIÉRREZ RAMOS y en ese mismo término haga la entrega efectiva del documento de identificación, contados a partir del 19 de septiembre de 2013, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este fallo, disponga lo necesario y entregue un CERTIFICADO DE COBRO CON CONTRASEÑA que le permita al señor HERNÁN GUTIÉRREZ RAMOS ser identificado plenamente y acceder al dinero que por concepto de ayuda humanitaria le fue reconocido e informar en el mismo término, si no lo ha hecho, al Banco Agrario sede Neiva, el procedimiento especial establecido para ello, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR al Gerente del Banco Agrario sede Neiva, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la contraseña y el certificado de cobro con contraseña emitido por la UARIV, PAGUE la ayuda humanitaria al señor HERNÁN GUTIÉRREZ RAMOS, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: PREVENIR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en caso de que el dinero haya sido reintegrado al Tesoro Nacional, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, debe RECONSIGNAR en el Banco Agrario sede Neiva, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el señor HERNÁN GUTIÉRREZ RAMOS.” Para ello consideró, que resulta injustificada la mora en el procedimiento de cedulación por parte de la Registraduría Nacional, pues nada justifica que hayan transcurridos casi 7 años, desde la solicitud hecha por el accionante, es decir, desde el 12 de diciembre de 2006 y el momento en que se interpuso la acción de tutela, lo que supera ampliamente el término prudencial y comprensible para la elaboración y entrega de la cédula de ciudadanía, y que con tal negligencia existe una vulneración a su derecho fundamental a ser identificado y además configuró una obstrucción al acceso de la ayuda humanitaria reconocida por la UARIV.
Agregó, con relación a las políticas internas del Banco Agrario sede Neiva, de solicitar a los beneficiarios de la ayuda humanitaria reconocida por la UARIV, la presentación del documento de identidad original como requisito único de identificación para hacer efectivo el pago, que la jurisprudencia ha reconocido que la cédula de ciudadanía no es el único documento de identificación y que en ciertas circunstancias, exigir su exhibición para lograr el ejercicio de algunos derechos, puede resultar desproporcionado.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Banco Agrario la impugnó. Señaló que en ningún momento ha negado el acceso a los beneficios otorgados por el Estado simplemente ha solicitado los documentos idóneos y requeridos por la Superintendencia Financiera, las circulares reglamentarias, la Constitución y la Ley para el cobro del mismo, ya que el Banco como custodio del dinero depositado a nombre de sus clientes tiene que brindar y hacer lo estrictamente necesario para que el dinero llegue y sea entregado sus verdaderos destinatarios, después de realizar un procedimiento de verificación del beneficiario del giro, título judicial o cualquier otro cobro en la entidad bancaria.
Solicita que se desvincule a la entidad financiera, puesto que los hechos que originaron la acción de tutela no competen a ese banco. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, no le asiste razón al impugnante cuando pretende que se revoque la decisión de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, toda vez que no logra desvirtuar las razones en que se fundamentó dicha decisión. Pues si bien el Banco impugnante está en la obligación de identificar plenamente los destinarios de los dineros de la ayuda humanitaria para proceder a la entrega, lo cierto es que la cédula de ciudadanía no es el único medio que existe para tal fin, como bien lo asentó el a quo, y tal exigencia frente a la condición de desplazamiento del actor resulta desmedida, pues se le está colocando en una situación de indefensión, negándole el acceso a la ayuda, cuando se debió evaluar su especial condición y brindarle la información necesaria, para que pudiera cumplir con el deber de acreditar su identidad, cosa que no ocurrió vulnerando los derechos fundamentales del señor Gutiérrez Ramos.
En consecuencia, en aras de proteger los derechos invocados y vulnerados al accionante, se debe mantener la orden de tutela, dada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Neiva. Por consiguiente, se confirma el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela promovida por HERNÁN GUTIÉRREZ RAMOS, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS UARIV y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2