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T-5109 (04-05-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 Conflicto 5109 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA 17 RADICACION: 5109 Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil (2000). Procede la Sala a dirimir el aparente conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela interpuesta por EDITH ORTIZ AMEZQUITA, contra La Nación, representada por el Presidente de la República, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Económico, y el Departamento Nacional de Planeación.

ANTECEDENTES 1. La parte interesada formuló acción de tutela contra la Nación, representada por el Presidente de la República, y contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 209, 333 y 334 de la Constitución Nacional.

Expuso en la solicitud, que desempeña el cargo de Profesional Universitario Grado 10 Código 3020 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Boyacá y pretende con el amparo, que se le reajuste el salario de conformidad con el índice de precios al consumidor causado a 31 de diciembre de 1999, a partir del 1o de enero de 2000.

La acción de tutela fue interpuesta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que mediante providencia de 7 de marzo del año en curso, estimó, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento del presente asunto compete a los jueces Laborales de Santafé de Bogotá, pues la norma expresamente se lo adjudica al juez del lugar donde ocurre la violación o amenaza, que en el caso de autos es esa ciudad, donde se encuentran ubicados los domicilios de los entes demandados. y a donde remitió el expediente por competencia. El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C., también se declaró incompetente al encontrar que los actos u omisiones que posiblemente vulneraron los derechos de la accionante fueron producidos en Tunja, donde labora y recibe su salario, dado lo cual, allá recaía la competencia territorial para conocer de la acción de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 por lo que remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera la colisión que se presentaba.

CONSIDERACIONES DE LA CORTTE En asunto similar al presente, que la Sala acoge en su totalidad para resolver el presente, dijo la Corte: “El conflicto de competencia supone como requisito mínimo a dos autoridades hipotéticamente aptas para conocer de un determinado asunto sometido a la justicia. “En materia de tutela corresponde al solicitante seleccionar al juez al cual estima pertinente plantear su acción. Si se equivoca y eleva su solicitud ante un juez sin competencia por razón territorial, corresponderá a este advertir de tal situación al interesado y devolverle su petición, a fin de que si lo tiene a bien la formule ante el competente.

“No es correcto entonces, que el Juez remita lo actuado al funcionario que estime competente por territorio, pues este no podría serlo en cuanto no es el seleccionado por el único legitimado para hacerlo, esto es el accionante. “Así las cosas, en el presente caso el Tribunal de Santafé de Bogotá no podría ser competente pues no lo seleccionó el actor de modo que no es jurídicamente posible el conflicto, de forma que la Sala se abstendrá de conocerlo.

“Sin embargo, importa aclarar que en sentir de la Corte el Tribunal de Tunja bien podría conocer del asunto que le fue propuesto en cuanto se persigue la actuación de una autoridad que por su naturaleza y funciones sus actos tienen efecto en todo el territorio nacional.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial e Santafé de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que resuelva lo procedente.

Cúmplase por Secretaría lo ordenado. TERCERO.-

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria 5