Micelio
T-51087 (04-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51087 Jenny Isabel Mosquera López. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 51087 Jenny Isabel Mosquera López. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 360.

Bogotá, D. C., noviembre cuatro (4) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Jenny Isabel Mosquera López en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia que data 17 de junio de 2009, el Juzgado Decimocuarto Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad condenó a Jenny Isabel Mosquera López a la pena principal de cincuenta y ocho (58) meses de prisión como autora responsable de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y hurto. 2.

Impugnado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 23 de febrero de 2010 lo confirmó íntegramente. 3. Por lo anterior la acusada interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 15 de septiembre del año en curso inadmitió la demanda -Radicación No. 34663-, no sin antes señalar que: “Como quiera que la casacionista omite fundamentar clara y precisamente los motivos que la llevan a invocar el ejercicio de la discrecionalidad por la Corte, los cargos que formula no sólo resultan desconectados de la realidad jurídica que el fallo ofrece, sino que acusan inocultables defectos de orden técnico y, además, de la revisión de lo actuado no se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por la Sala”. 4.

Jenny Isabel Mosquera López acude directamente al juez de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa porque considera las decisiones atrás referenciadas como típicas vías de hecho, si se tiene en cuenta que los despachos judiciales no valoraron en debida forma la prueba documental, ni testimonial y, en consecuencia, solicita se decrete la nulidad del proceso en el cual resultó condenada por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y hurto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Jenny Isabel Mosquera López se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efectos las sentencias proferidas en el proceso que cursó en su contra por de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y hurto, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Jenny Isabel Mosquera López. CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6