CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Primera instancia No. 51044 Cecilia Arias. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Primera instancia No. 51044 Cecilia Arias. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 360.
Bogotá, D.C., noviembre cuatro (4) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por Cecilia Arias, contra las decisiones proferidas por las Salas Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. La ciudadana atrás referenciada instauró demanda laboral contra el Hospital Pasteur (e.s.e) de Melgar, Tolima, para que fuera condenado a reintegrarla al cargo que ocupaba antes del retiro de esa entidad, así como al pago de los salarios y demás factores salariales dejados de percibir. 2. El Juzgado Laboral del Circuito de Melgar, Tolima, (competente) después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 25 de enero de 2005, apartándose de las pretensiones de la accionante puso fin a la instancia, resolvió declarar probada la excepción de mérito denominada inaplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de 1993. 3.
El 31 de enero de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante la confirmó. 4. En vista de lo anterior, Cecilia Arias, acudió al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de noviembre de 2010 despachó desfavorablemente sus pretensiones, decisión que al ser impugnada la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 27 de enero la confirmó. 5.
Como quiera que la ciudadana atrás referenciada no está de acuerdo con los argumentos expuestos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo solicitado, recurre al presente trámite constitucional para que se le proteja el derecho al debido proceso y, en consecuencia, solicita se deje sin efecto el mencionado fallo de tutela y se acceda a las pretensiones incoadas dentro del proceso laboral que cursó contra el Hospital Louis Pasteur (e.s.e) de Melgar, Tolima.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente la acción de tutela incoada por Cecilia Arias involucra los criterios de las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, proferidas en la solicitud de amparo elevada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por Cecilia Arias a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5