Micelio
T-51015 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 51015 Jhon Jairo Gutiérrez Parra Impugnación 51015 Jhon Jairo Gutiérrez Parra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELA No. MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 372 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el señor Jhon Jairo Gutiérrez Parra, contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES 1. Los hechos. 1. Jhon Jairo Gutiérrez Parra, condenado y recluido en la Cárcel Nacional Modelo, elevó derecho de petición los días 19 y 11 de junio de 2010, con el propósito de obtener copias del proceso, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela conozca la repuesta a su pedimento. 2. Invoca el amparo constitucional en procura de que se garanticen sus derechos fundamentales y se ordene: “ … la expedición de las copias del proceso, las cuales requiere con carácter urgente para en lo posible solicitar un revisión ante la Corte Suprema de Justicia sobre la sentencia proferida por el Juzgado de conocimiento, las cuales solicito sean enviadas a la Cárcel Nacional Modelo patio 4 “ ”. 2.

La respuesta 2.1 El Juzgados18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Informa que la solicitud del peticionario fue oportunamente atendida el 15 de junio de 2010, fecha en la cual se profirió el auto que autorizó la expedición de las copias requeridas, situación distinta es que no se hayan retirado por la persona Beatriz Parra, quien fue autorizada para tal efecto.

Por tal razón demanda la improcedencia del amparo al no acreditarse la vulneración del derecho fundamental aludido. El 4 de octubre de 2010, el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Bogotá, ofició a la Cárcel Modelo, informando al accionante la decisión adoptada por el funcionario judicial en la que se accede a la expedición de copias.

LA SENTENCIA IMPUGNADA A través de sentencia de fecha 12 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela, toda vez que los motivos que llevaron a su interposición, al momento del fallo ya habían desaparecido. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el quejoso la impugna, sin señalar razones.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico ¿Persiste vulneración del derecho de petición del actor, cuando el juzgado de penas que vigila la ejecución de su sanción, autorizó la expedición de las copias solicitadas y dentro del trámite de la tutela comunicó tal decisión al accionante? 2. Desarrollo La Sala confirmará el fallo por las siguientes razones: De la información obtenida, se establece que la solicitud del quejoso fue atendida con auto del 15 de junio de 2010, pues se le autorizó: i) la expedición de las copias del proceso que se adelantó en su contra, ii) y el retiro de aquellas por parte de la señora Beatriz Parra, quien fue la persona autorizada por el accionante.

Igualmente, se constató que con oficio del 4 de octubre de 2010, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas, le informó tal decisión, circunstancia a la que se ceñía su petición; luego en los actuales momentos no concurre trasgresión a ningún derecho fundamental que requiera la protección del juez de tutela. Entonces, fácil es advertir que el amparo -al haberse superado el hecho trasgresor- se torna improcedente por carencia actual de objeto.

Así, por virtud de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que precisa: si estando en curso la tutela –situación que se ofrece hasta tanto se incluya o excluya por la Corte Constitucional en sede de revisión- se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “El fenómeno de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el objeto de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y éste se extingue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva.

Existiendo carencia de objeto “no tendría sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia” (T-357 de mayo 10 de 2007). Las razones expuestas son las que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación como que ninguna razón le asiste al impugnante al considerar que sus derechos permanecen vulnerados.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación.

SEGUNDO. REMÍTIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogota, a la pena de 54 meses de prisión y multa de 2.66 s.m.l.v. como autor del delito de fabricación, trafico o porte de estupefacientes. � Cfr. fl 3 cuaderno de tutela. � Cfr. fl 11 cuaderno de tutela.

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