CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 51013 A/. HÉCTOR RODRIGO QUINTERO LEÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 383 Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 1º de octubre de 2010 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos y función pública de HÉCTOR RODRIGO QUINTERO LEÓN, dentro del trámite de tutela interpuesto en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma institución. I.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “Indica el accionante que participó en el concurso de méritos para proveer cargos de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos, a través de las convocatorias, N° 001-207 y 002-2007. Informa que en la actualidad se encuentra en el registro de la lista de elegibles, conformada mediante acuerdo n° 007 de 2008, 032 de 2009 y 001 de 20010, en el orden 1740, por lo cual dice tener derecho a ser nombrado en una de las vacantes con que cuenta la Fiscalía General a nivel nacional, y que a la fecha no se ha cumplido.
De lo anterior refiere que por no estar de acuerdo al puesto que le correspondió, interpuso recurso de reposición argumentando que tenía la experiencia de 24 años laborando con la rama judicial en calidad de empleado, por lo anterior, cree merecer un puntaje más alto al otorgado por la accionada, recurso que le fue resuelto bajo el argumentos que por estar ocupando el cargo de secretario de juzgado penal del circuito no ostentaba funciones de sustanciación, por tal motivo no se le podía elevar el puntaje de hoja de vida.
Por lo anterior considera el actor que la accionada no repuso, ni revisó su hoja de vida, dejándole en un turno alejado dentro del listado de elegibles para fiscales locales, sin embargo, alega, que quedó incluido conforme consta en el acuerdo N° 001 del 19 de enero de 2010, ‘…por medio del cual se aclara el acuerdo 032 del 30 de diciembre de 2009, que modificó el acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, contenido del registro de elegibles para la provisión de los cargos de fiscal delegado ante jueces municipales y promiscuos…’ Manifiesta que con ocasión a ello presentó petición el día 31 de agosto de 2010, ante la comisión nacional de administración de carrera adscrita a la Fiscalía General de la Nación, en la cual solicitó se efectuara su nombramiento en propiedad como fiscal local delegado ante los jueces municipales y promiscuos.
Argumenta que, tras haber transcurrido dos años de dicho concurso, la Fiscalía General de la Nación, a través de la comisión nacional de administración de carrera, aún no ha hecho provisión de dichos cargos, vulnerando así los derechos fundamentales invocados. Por consiguiente, solicita el actor se tutelen los derechos fundamentales reclamados, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera, se efectúe de inmediato su nombramiento como Fiscal Local Delegado ante los jueces penales municipales o promiscuos.” II.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La Fiscalía General de la Nación se opuso a la demanda de amparo, aduciendo que: (i) dentro de la categoría a la cual aspiró el acto, éste no alcanzó a ocupar un lugar dentro de los cargos que fueron convocados, tornándose así nula su expectativa para ocupar uno de ellos puesto que ya están las plazas convocadas designadas;
(ii) no existe certeza que el actor llegue a uno de los puestos, que han continúan vacantes ante las revocatorias de designaciones; (iii) la jurisprudencia ha sido enfática en que sólo se deben designar las plazas convocadas atendiendo el marco normativo especial aplicable a la Fiscalía General de la Nación y los parámetros fijados de manera previa, tal y como lo señaló el Consejo de Estado;
(iv) se ha venido aprovisionando la planta de la entidad con el registro de elegibles vigente en estricto orden descendente y por consiguiente, no se puede enrostrar vulneración alguna a derechos fundamentales; y, (v) no es posible designar al accionante por encima de los participantes que se encuentran por delante de él en el registro de elegibles, pues, esto sí vulneraría los derechos de los terceros que no han tenido la oportunidad de hacer valer sus intereses al interior del presente trámite.
III. EL FALLO IMPUGNADO Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de advertir la divergencia de posiciones al interior de la judicatura, concedió la petición de amparo acogiendo la postura plasmada en el fallo de tutela proferido por esta Célula Judicial, radicado 48708, del 22 de julio de 2010. En consecuencia ordenó: “ … al señor Fiscal General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, Retome –si no lo ha hecho- el proceso de designación en los cargos a que se refieren las convocatorias 001-2007, 002-2007, 003-2007, 004-2007, 005-2007 y 006-2007 con el registro de elegibles publicado mediante acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, donde figura el accionante HÉCTOR RODRIGO QUINTERO LEÓN, de acuerdo con las razones consignadas en la motivación que antecede.” IV.
IMPUGNACIÓN La Fiscalía General de la Nación, a través de apoderada especial, impugnó el fallo de primer grado, sin indicar los motivos de su inconformidad. V. PRUEBAS APORTADAS AL TRÁMITE En respuesta al requerimiento realizado por esta Célula Judicial mediante auto del 5 de noviembre, la Jefe de la Oficina Jurídica (Ad hoc) presentó el siguiente cuadro: CON DERECHOS DE CARRERA CARGO TOTAL CARGOS CARGOS CONVOCADOS NOMBRAMIENTOS PROVISTOS REVOCATORIAS DE NOMBRAMIENTOS INCORPORACION PROCESO 1994 ASISTENTE DE FISCAL I 1233 610 812 175 3 12 ASISTENTE DE FICAL II 1980 819 1073 169 303 0 ASISTENTE DE FISCAL III 726 530 646 186 1 205 ASISTENTE DE FISCAL IV 396 288 353 106 60 0 ASISTENTE JUDICIAL IV 1131 624 737 245 302 0 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 1608 732 1030 204 198 0 FISCAL DELEHADO ANTE JUECES ESPECIALIZADOS 399 298 441 143 3 0 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 1530 744 1040 248 0 205 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO 124 52 95 13 20 0 Total general 9127 4697 6227 1489 890 422 Además indicó que HÉCTOR RODRIGO QUINTERO LEÓN, ocupaba el puesto 1813 dentro del registro de elegibles (Acuerdo No. 007 de 2008) para proveer el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos.
VI. INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE El actor concurrió cuestionando la respuesta aportada por la demandada al trámite; e, insistiendo en su derecho a ocupar una de las plazas existentes en la planta de personal de la entidad. VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debidamente prevalida de competencia se encuentra la Corte para conocer del recurso toda vez que la decisión fue proferida por la Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito siendo la Corte su superior funcional.
Empero la reiterada posición de esta célula respecto de la procedencia del amparo constitucional para enmendar el agravio inferido por la Fiscalía en contra de aquellas personas que integran el registro de elegibles de la Fiscalía General de la Nación, se advierte que la situación del actor es diversa, por cuanto en su caso resulta claro que no se está frente a un perjuicio irremediable al no configurarse a su nombre (por lo menos por ahora) una expectativa real de acceso a los cargos públicos a los que aspira.
De allí que sea por la anterior circunstancia por la cual se imponga la revocatoria del fallo impugnado, sin que ello modifique la postura adoptada y apoyada a su vez en distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional que en esencia recogen planteamientos que se comparten ampliamente. Entonces, frente a la presunta omisión de la Fiscalía General de la Nación y de la Comisión Nacional de Carrera en la provisión de cargos de carrera en dicha entidad conforme a los Acuerdos No. 001-2007 y 007 de 2008 (modificado por el Acuerdo No. 032 de 2009 y aclarado por el Acuerdo No. 001 de 2010), cuya inaplicación considera el libelista lesiva de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas, tal trasgresión no se encuentra presente al no concurrir elementos que permitan concluir la existencia de un perjuicio irremediable y por contera, improcedente resulta el amparo constitucional reclamado.
No se desconoce que el acceso a ocupar cargos públicos tiene relación intrínseca con el derecho fundamental a un debido proceso, límite al poder del Estado y garantía de protección de los derechos del individuo, en la medida que ninguna autoridad puede -sin esperar control- ejercer la función pública a su arbitrio, sin ceñirse con rigor a los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política que en últimas persiguen privilegiar la vigencia de un orden justo.
Al ser la razón de ser del concurso de méritos –justamente- la de dar prelación a aquellas personas que han obtenido la mayor calificación para acceder a unos cargos determinados, siendo la expectativa real la que justifica el amparo constitucional, pues no resulta lógico que en los casos donde el registro de elegibles es superior al número de plazas a proveer, deban indefectiblemente ser nombrados todos lo integrantes del mismo.
Por consiguiente, no se justifica la intervención del juez constitucional para impartir la orden al nominador de la institución en el sentido de nombrar a quien a pesar de integrar el registro de elegibles no alcanzó a ocupar un puesto que deba proveerse conforme con el número de plazas existentes en la entidad convocante, si bien es cierto dentro del proceso de nombramientos puede ascender en el orden y así alcanzar –eventualmente- a uno de los cargos reclamados, ello por ahora no constituye un imperativo y por lo mismo no se evidencia la existencia del perjuicio irremediable que apareje la protección reclamada.
Lo anterior no significa que se obvie su mérito para conformar el registro –ni que se deba frenar el proceso de nombramiento que se viene realizando-, sólo que por ahora no le asiste un derecho real sobre los cargos convocados que legitime su pretensión tutelar, por encima de aquellas personas que ocupan un mejor lugar en el registro y se encuentran dentro del número de plazas llamadas a ocupar.
Las anteriores razones son las que llevan a la Sala -como ya se había anunciado- a revocar la decisión impugnada y en su lugar, negar la petición de amparo elevada. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.-.
REVOCAR el fallo impugnado, en su lugar NEGAR la petición de amparo elevada por HÉCTOR RODRIGO QUINTERO LEÓN. Segundo.- Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Tercero.- Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (IMPEDIDO) SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 49 cno. Tribunal � “el número total de plazas al interior de la Institución en cada una de las categorías y de igual forma, cuántas de ellas han sido provistas a través del concurso de méritos por medio del cual se está implementando el régimen de carrera, es decir, incluyendo las que se hayan producido con ocasión de la no aceptación de la designación o su revocatoria, así como las efectuadas más allá del rango de las contempladas en la respectiva convocatoria.” � Oficio 6037 del 9 de noviembre de 2010, Fol. 10 y ss � Tutela 40474 � Sentencia T-071 de 1999. � Por medio del cual se convocó a concurso para cargos de Fiscal delegado ante el Jueces Penales Municipales y Promiscuos � Para el cargo de Fiscal Local debe tenerse presente conforme con la información aportada al trámite que el número a plazas a proveer en esta categoría era 1325, e incluso si se tienen en cuenta las revocatorias de nombramiento, hasta el momento estarían llamados a ocupar los cargos quienes lleguen al puesto 1573.
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