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T-51008 (04-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ª instancia 51.008 JOSÉ AICARDO GUEVARA QUINTERO Tutela 1ª instancia 51.008 JOSÉ AICARDO GUEVARA QUINTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 360 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por José Aicardo Guevara Quintero contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El accionante fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Armenia a 42 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y actualmente se encuentra privado de su libertad. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por auto del 21 de abril de 2010, redosificó la pena a 32 meses y le negó la prescripción de la acción penal.

El Tribunal confirmó el 18 de agosto de 2010. El peticionario pretende la protección de su derecho al debido proceso, que considera le fue vulnerado por las autoridades judiciales al negarse a declarar la prescripción de la pena. Solicita se revoquen las providencias y se decrete la prescripción de la sanción. 2. La respuesta 2.1. El Juez adjunto Segundo de Ejecución de Penas manifestó que el 19 de abril de 2010, por virtud de un acuerdo de descongestión, asumió conocimiento de la sentencia condenatoria proferida en contra del actor Por auto del 21 de abril siguiente le redosificó la pena a 32 meses de prisión y multa de 442.667 y le negó la prescripción de la sanción penal debido a que existió interrupción por encontrarse el sentenciado privado de la libertad por otra causa.

Contra esa determinación interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior confirmó. Adjuntó copia de las providencias citadas. 2.2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal remitió copia del auto del 18 de agosto de 2010. CONSIDERACIONES La Sala negará la acción de tutela por las siguientes razones: 1. Cuando por esta vía se cuestiona una providencia judicial, es preciso, dado su carácter excepcional, que se reúnan ciertos requisitos para su procedencia, unos de carácter general, que se hacen viable su interposición, y otros específicos, que permiten verificar el fondo del asunto planteado.

Los primeros verifican que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, atienden a examinar el contenido de la providencia, de manera que será procedente el amparo cuando se compruebe que la decisión judicial objeto de reproche adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 2.

En esta oportunidad si bien el actor agotó todos los medios de defensa, lo cierto es que no plantea una cuestión de relevancia constitucional y la Corte no advierte irregularidad flagrante ni afectación grave de los derechos invocados. Es que ni siquiera menciona el error en el que pudo incurrir la autoridad judicial, sino simplemente pretende que el juez constitucional realice un nuevo estudio sin parámetro alguno que permita determinar la actuación presuntamente arbitraria.

En efecto, no especificó con claridad cuál es la irregularidad procesal advertida ni cómo tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que reprocha. De otra parte, tampoco la Corte advierte actuación arbitraria o desproporcionada que le imponga el deber de examinar su situación. Obsérvese que las razones esbozadas por el Juzgado para no declarar la prescripción se muestran razonables y suficientes.

Dijo así en el auto: “Ya para finalizar, la prescripción de la sanción penal, presupone su ejecutabilidad, razón por la cual ese término se interrumpe con la privación de la libertad para hacer efectiva la condena; además sino (sic) procede la acumulación, mucho menos la no ejecución de la pena; así pues, el penado JOSE AICARDO GUEVARA QUINTERO, ha de estar a la espera que se cumpla la pena por el delito de Homicidio y Porte Ilegal de Armas de Fuego, para que (sic) luego empezar a descontar la impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia Quindío.” De manera pues que ninguna irregularidad ostensible se evidencia de forma que permita conceder el amparo propuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Aicardo Guevara Quintero. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 2