Micelio
T-51001 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N°51001 República de Colombia JORGE EDUARDO RUBIANO Corte Suprema de Justicia TUTELA N°51001 República de Colombia JORGE EDUARDO RUBIANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 372 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra del fallo proferido el 23 de septiembre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo del derecho constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES Lo aportado al presente diligenciamiento permite extraer que: 1. El señor JORGE EDUARDO RUBIANO promovió acción de tutela contra la Superintendencia Financiera, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición y debido proceso; el trámite de la demanda correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena. 1.1 Agotado el trámite respectivo, el 29 de junio de 2005 emitió sentencia por cuyo medio negó la protección constitucional invocada. 1.2 Impugnada la anterior decisión, el 23 de agosto de 2005 se pronunció el Tribunal Superior de Cartagena y concedió el amparo del debido proceso; en consecuencia, ordenó a la Superintendencia Financiera adelantar el trámite de la queja formulada por el accionante. 2.

Al estimar que la entidad demandada no cumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de segunda instancia, el demandante promovió incidente de desacato. Luego de adelantado el trámite respectivo, el 16 de noviembre de 2006, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena sancionó por desacato al entonces representante legal de la Superintendencia Financiera con tres (3) meses de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.1 En razón del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Cartagena con proveído de 19 diciembre de 2006 declaró la nulidad de lo actuado por el a quo, en consideración a que omitió requerir al superior inmediato del responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela. 2.2 En cumplimiento de lo dispuesto por el superior funcional, el Juzgado repuso la actuación del trámite incidental de desacato y, con proveído de 14 de noviembre de 2007, se abstuvo de sancionar a la accionada, al estimar que había cumplido la orden de la sentencia de tutela. 3.

Con proveído de 3 de septiembre de 2010 el mismo despacho se abstuvo de tramitar el incidente de desacato propuesto por el actor, aduciendo que ya se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor JORGE EDUARDO RUBIANO sostiene que el Juzgado accionado no ha adoptado las medidas necesarias para hacer cumplir lo ordenado por el fallo de tutela de 25 de agosto de 2005 que concedió el amparo de tutela en su favor, motivo por el cual invoca el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, solicita se ordene que proceda a tramitar incidente de desacato contra la Superintendencia Financiera.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. La Corporación competente con auto de 10 de septiembre de 2010, admitió la demanda y ordenó vincular al Juez 4º Penal del Circuito de Cartagena, quien al atender el requerimiento señaló que la solicitud de amparo es temeraria al tenor de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 porque con anterioridad había promovido acción de tutela en su contra cuestionando el trámite incidental. 2.

A las presentes diligencias fue incorporada copia del fallo de 23 de abril de 2009 por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo de tutela invocado por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra del mencionado despacho judicial por similares hechos y pretensiones. 3. La misma Corporación negó el amparo solicitado, al estimar que el actor incurrió en temeridad, por cuanto en la inicial demanda de tutela como en la actual, adujo el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, porque el Juzgado demandado se abstuvo de sancionar por desacato a la Superintendencia Financiera al estimar que había cumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 23 de agosto de 2005. 4.

El actor impugna el fallo. Sostiene que el Juzgado accionado desconoce el debido proceso porque, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela emitido en su favor y en contra de la Superintendencia Financiera y tampoco fue notificado el superior funcional de la mencionada entidad. Adicionalmente, pide que se compulsen copias de lo actuado para que sea investigado penalmente el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena.

TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA En cumplimiento de lo ordenado en auto del pasado 16 de noviembre, se incorporó a la presente actuación copia de la providencia de 2 de julio de 2009 proferida dentro del asunto radicado No. 42610 por cuyo medio la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, confirmó el fallo por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena en su respectiva Sala de Decisión Penal negó el amparo invocado por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito de la ciudad en mención, por hechos y pretensiones similares a los expuestos en la actual demanda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cartagena en su respectiva Sala de Decisión Penal. 2. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a presentar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley. 3.

Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante el juez competente, promueve un número plural de acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por los mismos hechos y pretensiones, la actividad por ella desplegada resulta ser temeraria. 4.

A este respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991 consagra: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” (Negrilla fuera de texto). 5.

Es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces en sus diferentes jurisdicciones y competencias, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 6.

Por ello, el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos otra acción de tutela. 7. En el asunto examinado, durante el trámite de la presente solicitud de amparo se estableció que mediante fallo de tutela de primera instancia de 23 de abril de 2009 se negó la solicitud de amparo presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, alegando los mismos hechos relacionados con el trámite incidental de desacato conforme al cual se abstuvo de sancionar por desacato a la Superintendencia Financiera, como así puede apreciarse al confrontar los hechos de la inicial demanda con la actual.

Adicionalmente, en razón de la impugnación presentada en contra de la anterior sentencia de tutela, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal con providencia de 2 de julio de 2009, la confirmó, como así puede apreciarse en el asunto del radicado No. 42610 y cuya copia fue incorporada a las presentes diligencias. 8.

Así las cosas, como quiera que la pretensión del actor ya fue objeto de resolución definitiva en ejercicio de la acción de tutela y no puede emplearse de manera indefinida este mecanismo de protección sólo con el propósito de obtener una respuesta favorable a su pretensión, la Sala no tiene opción diversa a la de confirmar la sentencia impugnada que negó la pretensión de amparo al advertir el actuar temerario del actor.

Acertó el juez colegiado en requerir al actor para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al uso de la acción de tutela, instituida para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas. 9. Por último, si el actor estima que el titular del Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena incurrió en comportamiento que amerite ser investigado, cuenta con la posibilidad de formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Lo fue el Tribunal Superior de Cartagena. � Emitido por el Tribunal Superior de Cartagena y cuya copia fue incorporada a folio 99 del cuaderno de primera instancia. 8 10