Tutela 1ra Instancia: 50.987 MARIA ISLEIDA ROLDAN OLIVAREZ Tutela 1ra Instancia: 50.987 MARIA ISLEIDA ROLDAN OLIVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 360 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por María Isleida Roldan Olivarez contra la Coordinación Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz por la presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
A la presente acción fue vinculada la Fiscalía Quinta de Justicia y Paz.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. Manifiesta la accionante que es víctima de las autodefensas de Colombia porque el Bloque “Héroes de Llano” asesinó a su hijo, Ricardo Alonso Roldan Álvarez el 15 de agosto de 2000. Que por estos hechos se escuchó en versión libre al desmovilizado Luis Arlex Arango Cárdenas, alias “Chatarro” quien manifestó que efectivamente habían sido las autodefensas las causantes de la muerte de su hijo.
Su inconformidad radica en que han pasado más de 2 años hasta la fecha sin que se haya realizado la audiencia de imputación de cargos contra los responsables de la muerte de su familiar. Refiere que la mora, no le permite acceder a la indemnización que por derecho la asiste en su calidad de víctima de los grupos ilegales, por tanto, solicita que se ordene a la autoridad accionada realizar la audiencia de formulación de cargos contra el señor Arango Cárdenas. 2.
Las respuestas 2.1. Fiscalía Quinta de Justicia y Paz. El titular de ese despacho informó que la accionante hace parte de un gran número de víctimas del accionar delictivo de los autodenominados “Autodefensas de Colombia” y se encuentra registrada en el Sistema de Información de Justicia y Paz, bajo el No. 289881. También indicó que en ese despacho se adelanta el sumario contra el desmovilizado Luis Arlex Arango Cárdenas, conocido con el alias de “Chatarro”, bajo el radicado No. 110016000253200680046 y actualmente se ha realizado la primera sesión de versión libre, es decir, que no se ha llegado a la fase de confesión y que próximamente se llevará a cabo una versión conjunta en la cual se ventilará el hecho relacionado con el asesinato de Ricardo Alonso Roldan Álvarez.
Por eso es extraño que la tutelante afirme que el desmovilizado en comento ha confesado en 4 oportunidades la muerte de su hijo, y menos que hayan transcurrido más de 2 años desde que presuntamente el señor Arango Cárdenas reconoció la muerte que se le indilga, atendiendo que la señora Roldan Olivarez, se registró como víctima ante la Unidad Nacional para Justicia y Paz, sólo hasta el 22 de septiembre de 2009.
Por lo anterior, solicitó despachar de manera desfavorable la pretensión de la accionante por no tener asidero jurídico, ni compadecerse con la realidad procesal. 2.2. La Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. El Coordinador de esa Unidad manifestó que la investigación contra el desmovilizado Luis Arlex Arango Cárdenas fue asignada a la Fiscalía Quinta ante el Tribunal de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, encargada de documentar el Frente Héroes del Llano y del Guaviare, así como del Bloque Centauros de las A.C.C.U. CONSIDERACIONES La acción de tutela no es procedente en esta oportunidad, porque después de analizar la situación fáctica descrita se advierte que el amparo fue propuesto con ruptura del principio de subsidiaridad, pues las actuaciones que se reprochan se encuentran en trámite y en consecuencia existen otros medios de defensa judicial al alcance de la actora, de los cuales puede hacer uso para obtener la protección de sus garantías constitucionales.
La Fiscalía accionada informó que el sumario adelantado contra el desmovilizado que presuntamente participó en el asesinato del hijo de la actora se encuentra en la primera sesión de versión libre (artículo 17 ley 975 de 2005). Lo que significa, que la investigación no se ha agotado, no se ha celebrado, la audiencia de formulación de imputación de cargos y muchos menos la fase de juicio oral, por lo que la quejosa y su defensor aún cuentan con la posibilidad de ejercer sus derechos como víctima dentro del proceso.
En efecto, mientras las diligencias se encuentre en curso, es decir, no se hayan agotado las actuaciones de las autoridades ordinarias, y con mayor razón si no ha adquirido ejecutoria la sentencia condenatoria, la afectada tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite respeto por las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela.
Es allí, ante el juez natural, donde la accionante puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a su proceder recurriendo en apelación la sentencia proferida, para que sea la Sala de Casación Penal, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto, ó en últimas, presentar acción de revisión ante esta Corporación. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
En resumen: es evidente que la acción de tutela no es procedente en el presente caso, pues no fue concebida a título de mecanismo alterno o sustituto de los recursos o de las herramientas de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico, situación que desnaturaliza el fin intrínseco de protección residual del amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por María Isleida Roldan Olivarez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Comisión de servicios SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 6