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T-50980 (18-11-10) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 50980 República de Colombia LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 50980 República de Colombia LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS para conocer en segunda instancia de la acción de tutela promovida por LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la misma entidad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La señora LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO acude al mecanismo de amparo para que la Fiscalía General de la Nación no adopte ninguna decisión que involucre y afecte su estabilidad laboral respecto del cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales que desempeña provisionalmente y suspender el término para posesionarse en el cargo de Asistente de Fiscal III, hasta tanto la Sala de Casación Penal no se pronuncie sobre la petición de unificación de criterio presentada respecto de los fallos de tutela relacionados con las convocatorias de 2007 y la Corte Constitucional defina la eventual revisión de los fallos emitidos por esta Corporación, incluyendo el proferido el 5 de agosto de 2010 por el Consejo de Estado, conforme al cual dispuso que el concurso de méritos se rige por las normas de las convocatorias 001 a 006 de 2007. 2.

El trámite en primera instancia estuvo a cargo del Tribunal Superior de Bucaramanga y, con fallo de 1º de octubre de 2010, negó el amparo invocado. La actora inconforme con la decisión, la impugnó. 3. Asignado el trámite de la segunda instancia al honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS expresó impedimento para conocer de la misma con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto a su cónyuge en su condición de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales, le asiste una expectativa y un legítimo interés en las resultas del trámite porque el análisis del juez constitucional al “resolver de fondo la impugnación, estaría íntimamente ligado a las expectativas de quienes ejercen en provisionalidad los cargos de carrera de la Fiscalía General de la Nación, que fueron ofertados a concurso”. 4.

Como quiera que en este asunto se estructura la causal de impedimento expresada por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS en su condición de integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Casación Penal porque a su cónyuge, en su condición de Fiscal Local, le asiste un interés legítimo en la decisión de que se adopte en esta acción de tutela, se impone aceptar la manifestación de impedimento presentada con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por el Honorable Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, de conformidad con las razones consignadas en esta decisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 3 del cuaderno de segunda instancia. PAGE 3