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T-50980 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 50980 República de Colombia LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 50980 República de Colombia LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 372 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación presentada por la accionante LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO, en contra del fallo de tutela de 1º de octubre de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, presuntamente amenazados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera de la misma entidad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de las diligencias radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO sostiene que la mencionada entidad realizó convocatoria pública con el fin de proveer cargos de carrera, estableciendo, desde entonces, las reglas que gobernarían el concurso, entre ellas, “ el número de plazas o empleos a proveer”, fue así como para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, ofertó 744 empleos, sin que los inscritos hubiesen expresado desacuerdo alguno, entendiendo de esa manera, que aspiraban a ocupar una de las plazas convocadas.

Agrega que no obstante lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pretende, contrariando decisiones anteriores sobre las convocatorias Nos. 001 a 006 de 2007, “modificar las reglas del concurso para extender la aplicación de la lista de elegibles a un número mayor de empleos de los convocados”, postura que la perjudica dado que en la actualidad desempeña en provisionalidad el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales, motivo por el cual se encuentran en trámite ante la mencionada Sala de Casación Especializada varias solicitudes de unificación de criterio frente al tema y ante la Corte Constitucional para que revise dichas sentencias de tutela.

Refiere que mediante la Resolución No. 1759 de 4 agosto de 2010, el Fiscal General de la Nación dio por terminado su nombramiento provisional y la designó en propiedad en el cargo de Asistente de Fiscal III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga. Por ello, pide amparar como mecanismo transitorio las garantías fundamentales invocadas.

En consecuencia, ordenar a la Fiscalía General de la Nación no adoptar ninguna decisión que involucre y afecte su estabilidad laboral respecto del cargo que desempeña provisionalmente y suspender el término para posesionarse en el cargo de Asistente de Fiscal III, hasta tanto la Sala de Casación Penal no se pronuncie sobre la petición de unificación de criterio presentada respecto de los fallos de tutela relacionados con las convocatorias de 2007 y la Corte Constitucional defina la eventual revisión de los fallos emitidos por esta Corporación, incluyendo el proferido el 5 de agosto de 2010 por el Consejo de Estado, conforme al cual dispuso que el concurso de méritos se rige por las normas de las convocatorias 001 a 006 de 2007.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto de 20 de septiembre de 2010 el Tribunal Superior de Bucaramanga asumió el trámite de la solicitud de amparo y negó la medida provisional invocada por la parte actora. 2. La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, al atender el requerimiento señaló que si bien los funcionarios designados en provisionalidad gozan de una estabilidad intermedia, también lo es que éstos no ostentan derechos de carrera y constituye un motivo justo para dar por terminado el nombramiento provisional, la designación de quien concursó y se hace merecedor de ocupar el empleo.

A la accionante no se le está causando ningún perjuicio irremediable, pues actualmente se encuentra vinculada con la entidad y su designación provisional está limitada por el concurso de méritos. Por ello, solicita desestimar su pretensión y, en consecuencia, negar la demanda de amparo. 3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado, al considerar que la accionante pretende a través de este mecanismo subsidiario y residual cuestionar varios fallos de tutela que no han alcanzado su ejecutoria porque se encuentran en trámite en la Corte Constitucional. 4.

La accionante impugna el fallo con fundamento en las razones consignadas en el libelo incorporado a folio 124 y siguientes del cuaderno de la actuación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior Bogotá no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los hechos y actos procesales señalados de amenazar o vulnerar los derechos fundamentales invocados, también se hacen extensivos a la Sala de Casación Penal. 2.

Del texto de la demanda de amparo, surge claro el señalamiento que la actora hace a la mencionada Sala de Casación Especializada de vulnerar las garantías constitucionales cuya protección invoca, pues allí afirma que a través de algunos fallos de tutela pretende modificar las reglas del concurso, al extender “ la aplicación de la lista de elegibles a un número mayor de empleos de los convocados”.

Adicionalmente, intenta la protección de su situación laboral, hasta cuando la Sala de Casación Penal se pronuncie sobre la petición de unificación de criterio respecto de las sentencias que ha venido adoptando en las tutelas promovidas contra la Fiscalía General de la Nación y su Comisión Nacional de Administración de Carrera por las convocatorias a concurso de méritos números 001, 002, 003, 004, 005 y 006 de 2007 y, a su vez, la Corte Constitucional se pronuncie en sede de revisión sobre las aludidas decisiones. 3.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala de Casación Penal de esta Corporación está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de ésta radica en la Sala de Casación Civil. 4.

En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto de 20 de septiembre de 2010 por medio del cual el Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia en este asunto, dejando a salvo las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en el presente asunto desde del auto de 20 de septiembre de 2010 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que la decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por LINA PATRICIA RINCÓN BLANCO a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3.

NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS IMPEDIDO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. Folio 1 de la demanda. � Cfr. folio 34 y siguientes del cuaderno de la actuación de primera instancia. 8 7