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T-50967 (18-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50967 Nelson Barbosa Santamaría Impugnación 50967 Nelson Barbosa Santamaría CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA N. 372 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Nelson Barbosa Santamaría, por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 1 de octubre de 2010, por cuyo medio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, negó la tutela instaurada contra los Juzgados Octavo Penal del Circuito y Veinticuatro Penal Municipal de Depuración de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

De oficio se vinculó a la Fiscalía 16 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bucaramanga.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1. Nelson Barbosa Santamaría, fue condenado en ausencia, a la pena principal de 26 meses de prisión, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, según sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Bucaramanga y confirmada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad. 2.

El quejoso advierte, que dentro del proceso fue citado a una dirección que no corresponde a la suya y que tan sólo en el juicio, previa misión de trabajo del CTI, se logró su ubicación, y pese a que no concurrió a la audiencia pública no se evacuaron las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria. El accionante acude a la tutela en procura de que se dejen sin valor las referidas decisiones al considerar que, en su criterio, el fallador incurrió en vías de hecho por: i) citarlo a lo largo del proceso a una dirección que no correspondía a su domicilio y por tanto vincularlo al proceso en forma irregular; ii) practicar las pruebas sin contar con su asistencia; iii) no realizar las ordenadas dentro de la audiencia preparatoria.

Por todo lo anterior demanda la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión que lo vinculó como persona ausente. 2. Las respuestas. 2.1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga. La Juez considera que la acción de tutela resulta improcedente porque tanto en la investigación como en el juicio se realizaron todos los esfuerzos para localizar al procesado, al punto que una vez ubicado en sede del juicio hizo caso omiso a las citaciones que se le realizaron, siendo esta la razón por la que en su momento se negó la nulidad que por las mismas razones invocó. 2.2.

El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de de Bucaramanga. Demanda la improcedencia del amparo al no encontrar irregularidad alguna en el acto de vinculación del quejoso, contra quien se emitió sentencia condenatoria. Precisa que para lograr su ubicación se realizaron todas las pesquisas necesarias sin que por esta vía sea procedente revisar la nulidad de la actuación, que le fue negada al interior de la jurisdicción ordinaria. 2.3.

La Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales. Luego de relacionar las actividades desplegadas en la instrucción para lograr con el paradero del accionante, advierte que su declaratoria de ausencia se hizo con respeto de sus garantías procesales motivo por el cual demanda la improcedencia del amparo. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal denegó por improcedente la acción de tutela con fundamento en las siguientes razones: (i) La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que no puede remplazar la competencia funcional de las autoridades dentro de la jurisdicción ordinaria.

(ii) Los funcionarios encargados del trámite agotaron todos los mecanismos para lograr la notificación del condenado, quien no obstante tuvo la oportunidad de concurrir al proceso, no lo hizo. (iii) No existe vulneración del derecho al debido proceso por que se le vinculó como persona ausente y se le designó defensor de oficio con el que se adelantaron las actuaciones.

(iv) La tutela no puede servir de tercera instancia para estudiar los argumentos que expuso en la nulidad y que le fueron decididos en forma adversa. Señala que no se observa vulneración de los derechos fundamentales del actor y por tal razón niega por improcedente el amparo. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado del actor quien refiere los mismos argumentos que soportan la demanda.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Con fundamento en la reseña fáctica expuesta, la Sala debe establecer si durante el proceso penal adelantado en contra del accionante se afectaron sus derechos por su vinculación en ausencia. Previamente recordará su doctrina sobre la viabilidad del amparo contra providencias judiciales. 2. La procedencia excepcional de la tutela contra sentencias judiciales.

La vinculación al proceso como persona ausente no vulnera derechos fundamentales 2.1. Como corolario del respeto por los principios de autonomía judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica, la acción de tutela contra providencias judiciales únicamente es viable cuando se compruebe claramente que el funcionario actuó de manera arbitraria o caprichosa y, en consecuencia, se afectó de manera grave e injusta un derecho fundamental.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que su prosperidad está atada a que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que, quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento sino de su demostración. Un presupuesto de procedencia es que el afectado no tenga otro mecanismo de defensa judicial, pues de existir es imprescindible agotarlo previamente.

En el evento en que el proceso haya terminado, es preciso que al interior del mismo el interesado haya hecho uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, pues si por olvido, negligencia o desinterés no lo hizo, es totalmente inaceptable acudir al amparo como último remedio. 2.2. Cuando quien acciona en tutela fue ajeno al proceso y dentro de las irregularidades que plantea está justamente su imposibilidad de acudir al proceso porque fue vinculado como persona ausente, es necesario analizar con detenimiento si las autoridades que conocieron el asunto adelantaron diligencias tendientes a lograr su ubicación, si el afectado tuvo conocimiento del proceso pero no se hizo presente y si al interior de la actuación se le garantizaron su derecho al debido proceso.

El ideal dentro de las actuaciones penales es que la persona contra quien se hace una sindicación concurra al proceso y ejerza su derecho de defensa material, solicite pruebas y controvierta las que se aporten. Sin embargo, si ello no es posible, porque se desconoce su paradero o porque evade la justicia, el legislador previó su vinculación como persona ausente, caso en el cual se le designa un profesional del derecho para que represente sus intereses y procure el respeto por el debido proceso.

En esos casos es imperioso que la autoridad judicial agote previamente todos los mecanismos a su alcance, dirigidos a localizarlo y a enterarlo personalmente sobre la existencia del proceso. De manera que solo ante los resultados infructuosos de esa tarea, podrá proceder a su vinculación en ausencia. 3. El caso concreto En el expediente consta que por resolución del 4 de septiembre de 2008, la fiscalía instructora declaró persona ausente al quejoso y le nombró defensor de oficio.

Antes de que adoptara esta decisión, se conoce que se intentó su ubicación con el fin de enterarlo personalmente de la iniciación de la investigación para escucharlo en indagatoria, pero no fue posible. Lo anterior pone en evidencia que se realizaron diligencias destinadas a dar con al paradero del actor, pero ante la imposibilidad de ubicarlo se le declaró persona ausente.

La Sala no observa irregularidad alguna en esta última actuación porque se cumplieron los presupuestos exigidos en el Código de Procedimiento Penal. A lo anterior se suma que, revisadas las actuaciones cuestionadas, es claro que dentro del juicio fue ubicado, sin embargo no compareció a la audiencia pública, lo que deslegitima cualquiera de sus pretensiones en torno al conocimiento oportuno que tuvo del proceso.

La Sala concluye que no se evidencia arbitrariedad ni capricho alguno por parte de las autoridades que conocieron del trámite. Por el contrario, sus actuaciones se muestran razonables y se encuentran soportadas en el ordenamiento jurídico. Por las razones anotadas se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. fls 52 a 82 del cuaderno de tutela. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005. 1 2