CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 50.961 CARLOS DOMINGO PERILLA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 339. Bogotá D.C., veintiuno de octubre de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por CARLOS DOMINGO PERILLA, en procura de protección de las garantías fundamentales vulneradas, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE RAMIRIQUÍ, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado censurado.
ANTECEDENTES 1. En contra del señor CARLOS DOMINGO PERILLA se adelantó un proceso penal por el delito de extorsión, dentro del cual luego de surtido el derrotero procesal correspondiente, el 6 de julio de 2007 fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí a la pena de 16 años de prisión y multa de 800 SMLMV, sanción que fue recurrida en apelación. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al resolver la alzada, mediante fallo del 11 de julio de 2007, confirmó la decisión de primer grado. 3. Contra la providencia de segunda instancia, la defensa del hoy accionante, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal a través de proveído del 5 de diciembre de 2007. 4.
En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor la decisión de condena adoptada en su contra, afirmando que existieron irregularidades en el curso de ese derrotero, además, que el Juzgado y el Tribunal demandados inadvirtieron aspectos propios de la pena de multa que le fue impuesta, lo que le afectó sus derechos fundamentales y derivó en la decisión adversa a sus intereses.
CONSIDERACIONES: En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
En la actuación acusada de atentatorias de los derechos fundamentales del demandante CARLOS DOMINGO PERILLA intervino la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 5 de diciembre de 2007 –radicado número 28.653-, a través de la cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de aquél. Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, se reitera, por haber emitido en sede del recurso extraordinario de casación proveído que inadmitió la demanda presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja, la cual es censurada por la parte actora, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CARLOS DOMINGO PERILLA.
SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria