CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 50957 A/. CRISTIAN MIGUEL SAAVEDRA VARGAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 50773 A/. HAROLD BERNARDO SALAS CUELLAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta de Sala No. 359 Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por CRISTIAN MIGUEL SAAVEDRA VARGAS, a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Por hechos acaecidos el 30 de noviembre de 2009, a CRISTIAN MIGUEL SAAVEDRA VARGAS –y otros-, le fue imputado el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, en audiencia celebrada el 1º de marzo de 2010, ante el Juzgado Tercera Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo; imponiéndosele a su turno, medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento de reclusión. 2.
Presentado escrito de acusación en su contra -26 de marzo de 2010 y adicionado el 9 de mayo-, correspondió la fase de juzgamiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, autoridad que llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación el 12 de mayo del presente año. 3. El 21 de julio de 2010 se llevó a cabo audiencia preparatoria y el decurso de la misma, el juzgado de conocimiento de cara a las solicitudes probatorias y peticiones de los sujetos procesales resolvió no excluir unos testimonios, elementos materiales probatorios y evidencia física de la Fiscalía, inadmitió algunos testimonios solicitados por la defensa y decretó otras pruebas; decisión que fue ratificada el 23 siguiente, al no prosperar el recurso de reposición. 4.
Apelada tal determinación -en particular las de carácter negativo-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga mediante providencia del 4 de octubre de 2010 resolvió excluir unas constancias expedidas por las empresas Apuestas Azar y Supergiros, mientras confirmó lo demás.
5. CRISTIAN MIGUEL SAAVEDRA VARGAS inconforme con tal proceder y en procura de obtener protección a sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela, señalando que, también debieron excluirse otros elementos probatorios que se derivaban de las referidas constancias, en especial la información obtenida en bases de datos y registros de llamadas de su abonado telefónico y su correspondiente análisis como quiera que también se constituyen como ilícitas.
Por lo anterior solicitó se excluyan tales elementos. II. INTERVENCIONES El defensor de Ausberto Neftali Angulo –a quien se le corrió traslado de la demanda en su condición de procesado-apoyó los argumentos expuestos por el accionante. III. CONSIDERACIONES Bajo el necesario ropaje de competencia que para conocer de este asunto le defiere a la Sala el Decreto 1382 de 2000, como quiera que la acción involucra decisión dictada por un Tribunal Superior siendo la Corte su superior funcional, se pasa a decidir.
Anunciándose desde ya, el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo incoado por CRISTIAN MIGUEL SAAVEDRA VARGAS -a través de apoderado- como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.
Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al no haberse accedido a su solicitud de exclusión de algunos elementos probatorios; pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad de la existencia de una causal de procedibilidad específica, que se descarta de la actuación -al menos de entrada- y además se cuente con otros mecanismos de defensa judicial con los cuales acceder a sus pedimentos.
Desafortunado entonces resulta que pretenda el actor a través de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento y mediante los cuales le sea posible prolongar los debates jurídicos - probatorios propios de las instancias ordinarias, reabrir los oportunamente concluidos en ellas o quizá, suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.
De allí que se imponga advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite.
Las decisiones cuestionadas –y en especial la del ad quem- de manera alguna se muestran contrarias al ordenamiento constitucional –al menos de manera evidente- y es que igual, no está legitimado el juez constitucional -como se pretende en la demanda- para evaluar las condiciones que fueron objeto de consideración por los accionados y que conllevaron la no exclusión de elementos materiales probatorios, pues es claro que tal punto debe ser objeto de debate al interior del correspondiente proceso -el cual aún no ha sido concluido- agotando –por ejemplo- los recursos ordinarios y extraordinarios en contra del fallo que se adopte y por vía de los cuales se puede insistir en la posible presencia de la ilicitud que reclaman.
Entonces, nada más alejado de la realidad que el planteamiento del actor en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por CRISTIAN MIGUEL SAAVEDRA VARGAS, través de apoderado. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ (COMISIÓN DE SERVICIOS) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Fol. 14 PAGE 8