CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50954 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50954 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá. D.C., veinte de octubre de dos mil diez Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por LUIS ARGEMIRO LÓPEZ GALINDO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ramiriquí –Boyacá-, si no fuera porque se observa que en las actuaciones acusadas de atentatorias de sus derechos fundamentales intervino la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 5 de diciembre de 2007 –radicado número 28653-, a través de la cual fue inadmitida la demanda de casación promovida por el defensor de su compañero de causa, CARLOS DOMINGO PERILLA, por cuanto, entre otras razones, no fue necesario “superar los defectos de la demanda para cumplir con los fines de la casación mediante la emisión de un fallo de fondo ”. –Resaltado y subrayado fuera del original-.
Considerando que por lo anterior esta Sala debe ser vinculada al trámite de la acción promovida por el accionante, pues podría resultar afectada con la decisión que se profiera, y el artículo 44 del Acuerdo número 6 de diciembre 12 de 2002 –Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia- señala que: “… la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”; remítase el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ser la que sigue en el orden mencionado.
CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Este pronunciamiento fue con base en los artículos 180 y 181 de la Ley 906 de 2004, los cuales establecen la finalidad y procedencia de la casación respectivamente: “El recurso pretende la efectividad del derecho material, (…)” “El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por: (…).” -Resaltado y subrayado fuera de texto-. 1 3