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T-50945(19-11-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50945 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3907-2013 Radicación No. 50945 Acta No. 38 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL - JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CÓRDOBA -, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Montería el 19 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró Juan Pablo Lotero Roa contra la aquí impugnante.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su amparo constitucional en los siguientes hechos: Que es miembro activo de la Policía Nacional en el grado de intendente, hace más de 10 años y en el presente se encuentra prestando sus servicios en el Municipio de Sahagún. Que actualmente padece de “obesidad mórbida Grado II”; que el médico adscrito a la Policía Nacional, le recomendó como mejor opción para el control definitivo de su situación, practicarse cirugía bariátrica (sleeve gástrico por laparoscopia).

Que producto de la obesidad que padece, se le han venido presentando otros problemas de salud, tales como “lesión de ligamentos rodilla izquierda y lumbalgia mecánica crónica”, dificultades que le impiden realizar actividad física, usar cascos pesados y estar de pie por mucho tiempo además de que “usa constantemente medias elásticas compresivas debido a que presenta insuficiencia venosa de miembros inferiores”.

Que ha realizado infinidad de tratamientos para controlar su peso, sin haber obtenido resultados satisfactorios; que su salud se ha ido degenerando progresivamente, afectándolo a nivel personal, laboral, familiar y social, pues no puede cumplir correctamente sus actividades como miembro de la Policía Nacional ya que se cansa con facilidad.

Que el procedimiento ordenado por el médico de la institución no es estético y que la entidad acusada someterá su caso a estudio en una junta médica, dado que la cirugía bariátrica no se encuentra en el POS, el cual duraría de 3 a 6 meses, y en caso de salir avante, la autorización para la realización de la cirugía tardaría otro período igual, situación que vulnera sus derechos.

Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, por lo que solicitó que se ordene a la Policía Nacional – Dirección de Sanidad-, se le practique el procedimiento quirúrgico de cirugía bariátrica (sleeve gástrico por laparoscopia), que necesita para erradicar su problema de obesidad mórbida grado II; asimismo que en caso de realizarse la cirugía en lugar diferente a su domicilio se sufraguen sus viáticos y los de un acompañante y que se le realicen todos los procedimientos requeridos y la entrega de los medicamentos no Pos, necesarios para su recuperación. II.

TRÁMITE Por auto del 10 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Montería avocó su conocimiento y ordenó notificar a la accionada, sin que se hubiera pronunciado. III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal accionado, mediante sentencia del 19 de julio de 2013, concedió el amparo invocado y ordenó a La Policía Nacional – Dirección de Sanidad -, que en el término de ocho (08) días contados a partir del proferimiento de esta sentencia, si aún no lo ha ordenado, “autorice la remisión del señor Juan Pablo Lotero Roa al comité interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, a fin de que evalúe su situación, y le advierta la naturaleza, características y efectos de la cirugía bariátrica (sleeve gástrico por laparoscopia), y manifieste voluntariamente su deseo de someterse a ello.

En caso de que el procedimiento sea el apropiado y se requiera la cirugía (…), y una vez obtenido el consentimiento informado del actor, la entidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ordenará y realizará todos los trámites pertinentes para la práctica del procedimiento quirúrgico atrás referenciado, y brindará toda la atención médico integral adicional que requiera el señor Lotero Roa”, ya que toda persona tiene derecho a mejorar su aspecto a tal punto que le facilite vivir mejor, además de que “la cirugía Bariátrica requerida por el actor, no es de carácter estético o por vanidad, precisamente su objetivo es finiquitar las dificultades de su excesivo peso y las enfermedades colaterales que le han devenido, aunado a que el médico especialista en la materia adscrito a la entidad dio el visto bueno para su realización, aclarando que dicho dictamen no es suficiente, dado que se requiere de la valoración del accionante ante el comité interdisciplinario de médicos especialistas adscritos a la entidad con el fin de que emitan y avalen la viabilidad de la cirugía”.

IV. LA IMPUGNACIÓN El Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Córdoba impugnó la anterior decisión, alegando falta de legitimación por pasiva, pues indicó que no fue notificado en su tiempo ni por correo electrónico, correo certificado, ni de manera personal del auto admisorio de la presente demanda de acción de tutela, lo que representa una flagrante violación al debido proceso y a la defensa; que “sin embargo, esta Dirección siempre ha cumplido y se encuentra presta a dar cumplimiento a las órdenes de tutela una vez las conozca, por lo que una vez recibimos el fallo de tutela de fecha 19/07/2013 se coordinaron las primeras citas con los médicos especialistas así: i.) “Internista: miércoles 31 de julio de 2013, a las 11:00 a.m.”; ii.) “Psicología: miércoles 31 de julio de 2013, a las 5:20 p.m.” y iii.) “psiquiatría: martes 30 de julio de 2013, a las 3:00 p.m.”; asimismo luego de hacer una exposición sobre los distintos procedimientos existentes para tratar lo referido a la obesidad mórbida, señaló que el amparo instaurado no era procedente, pues “la actuación desplegada por la Dirección de Sanidad en todo momento se ha ajustado a las disposiciones especiales que regulan la prestación de los servicios de sanidad en el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y ha sido más diligente en la atención médica que se le ha prestado al accionante”.

Finalmente, resaltó que “para cumplir la orden emanada del fallo de tutela, es necesario repetir contra el Fosyga”, por lo que solicitó que se “ordene el recobro a tal fondo para poder sufragar el mismo”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, se debe analizar si se presenta la nulidad alegada por el recurrente por falta de notificación del auto admisorio, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería. Advierte la Sala que revisado el expediente se observa que el Tribunal Superior de Montería cumplió con el deber de notificar a la parte accionada de la demanda constitucional, dado que envió comunicación informando sobre la admisión a trámite de la acción de tutela al Director de Sanidad de la Policía Nacional, según oficio No. SSCFL-2921 del 11 de julio de 2013 y además elaboró constancia secretarial del trámite que adelantó para notificar dicha admisión. Por lo tanto, no puede el Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba argumentar que no se le notificó el trámite de esta petición de amparo, como si se tratara de una entidad diferente o ajena a la Policía Nacional, cuando sin duda alguna sí se notificó a la Dirección de Sanidad de ésta última de debida manera.

En consecuencia, no se evidencia la existencia de una nulidad que resulte del caso subsanar. El Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Córdoba solicita que se revoque el pronunciamiento proferido por el Tribunal Superior de Montería el 19 de julio de 2013, mediante la cual se le ordenó que dentro del término de ocho (8) días siguientes a la notificación de dicha decisión, “autorice la remisión del señor Juan Pablo Lotero Roa al comité interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, a fin de que evalúe su situación y le advierta la naturaleza, características y efectos del procedimiento quirúrgico a practicar, y este manifieste voluntariamente su deseo de someterse a ello”, y que en caso de que sea aprobada la cirugía bariátrica y se haya obtenido el consentimiento del actor, dicha entidad “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ordenará y realizará todos los trámites pertinentes para la práctica del procedimiento quirúrgico referenciado, y brindará toda la atención médico integral adicional que requiera el señor Lotero Roa”.

Esta Sala advierte que se negará la impugnación solicitada, para en su lugar mantener el amparo constitucional concedido al peticionario, por las siguientes razones. Si bien la entidad recurrente afirmó que ya había asignado al aquí accionante citas médicas con las especialidades de psiquiatría, psicología y medicina interna, lo cierto es que tal como ella misma lo informó, está pendiente de que una vez sean emitidos los conceptos de los especialistas, estos sean enviados al Comité Técnico Científico – CTC-, para que con los conceptos actualizados pueda definir el procedimiento a seguir con el accionante.

En este orden, vale la pena mencionar, que como quiera que la cirugía bariátrica por laparoscopia no se encuentra contemplada dentro del subsistema de salud de la Policía Nacional, es necesaria su aprobación en Comité Técnico, que se rige según lo dispuesto por la Resolución No. 462 del 11 de junio de 2010, según la cual “los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente Junta Médico-Laboral Militar o de Policía, deben observar completa continuidad desde su comienzo hasta su terminación”.

Así las cosas, tal como lo decidió el Tribunal Superior de Montería, es la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la autoridad responsable de la continuidad de todo el trámite médico que inició y pidió el señor Juan Pablo Lotero Roa, más aún cuando está todavía pendiente que el Comité Técnico Científico de dicha institución emita su concepto final para determinar la necesidad funcional del procedimiento quirúrgico requerido por el accionante.

En concordancia con lo anterior, como lo afirma la misma institución accionada, el tratamiento médico no ha terminado, pues falta el estudio y aprobación del procedimiento por parte del citado comité, por lo que aún es pertinente lo dicho por el Tribunal accionado de que debe evaluarse la situación del actor y advertirle de la naturaleza y efectos de la cirugía bariátrica, para que una vez hecho se proceda a su respectiva realización. Lo anterior resulta suficiente para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2