República de Colombia0 Segunda instancia T. 50904 Samara del Carmen Romero Suárez. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 50904 Samara del Carmen Romero Suárez.. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 368.
Bogotá, D. C., noviembre once (11) de dos mil diez (2010). VISTOS: Procede esta Sala a resolver lo que corresponda respecto al recurso de impugnación interpuesto por Martha Liliana Escobar Chiquillo Juez Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, contra la decisión proferida el 24 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, de la ciudadana Samara del Carmen Romero Suárez presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Purísima, Córdoba.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. En la actuación penal que cursa contra la ciudadana atrás referenciada la Fiscalía Once Seccional de Montería, Córdoba, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Purísima, Córdoba, en audiencia realizada el 8 de julio de 2010 se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por no cumplirse los requisitos del artículo 308 del C.P.P, decisión que fue recurrida por el Fiscal y el Agente del Ministerio Público, conoció de dicho recurso el Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Lorica, Córdoba, quien el 30 de julio de 2010 revocó dicha decisión y profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural sustituida por detención domiciliaria, al considerar que la procesada en su condición de alcaldesa, podía obstruir la justicia. 2.
El defensor de la accionante solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos con fundamento en el artículo 317 del Código Penal, en diligencia celebrada el 16 de septiembre de 2010 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Purísima, Córdoba, negó las pretensiones del profesional del derecho, porque si bien es cierto que contra Samara del Carmen Romero Suárez se profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural sustituida por detención domiciliaria por los delitos ya referenciados, también lo es que no se ha hecho efectiva, pues la accionante se encuentra gozando de licencia de maternidad desde el 2 de agosto de 2010 y hasta que sea suspendida del cargo de Alcaldesa Municipal de Momil, Córdoba, no se procederá a hacer efectiva la medida, decisión que no fue objeto de recurso. 3.
Como quiera que Samara del Carmen Romero Suárez no está de acuerdo con las decisiones atrás referenciadas, acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental y solicita se ordene la suspensión de los efectos de las decisiones proferidas por las autoridades demandadas mediante la cual se decretó la medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación Judicial ante la cual se presentó la solicitud de amparo, admitió la solicitud de amparo y notificó a la autoridad demandada. 2. La doctora Dora Isabel Morón Tirado, Juez Promiscuo con funciones de control de garantías de Purísima, Córdoba, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, concluye que esa judicatura no puede concederle la libertad provisional a quien no se encuentra privado de ella. 3.
El Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Lorica, Córdoba, luego de sustentar porque le impuso la medida de aseguramiento a la accionante consistente en detención preventiva, sustituida por la domiciliaria, señaló que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental. 3. La Fiscalía Once Seccional de Lorica, Córdoba, guardó silencio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó el amparo solicitado por sustracción de materia respecto a protegerla como madre lactante, porque la providencia que impuso la medida de aseguramiento se encuentra suspendida, sin embargo advirtió que como se están afectando derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, al someter a la procesada a la custodia del INPEC como si se hubiere materializado la detención preventiva, motivo por el cual ordenó: “ … a la Jueza Promiscua Municipal de Purísima, Córdoba, que una vez notificada esta sentencia de tutela, si aún no lo ha hecho, proceda a suspender la custodia que ejerce el INPEC en relación con la privación de la libertad en su domicilio de Samara del Carmen Romero Suárez, hasta cuando, opere la suspensión del cargo de alcaldesa, esto es, cuando venza la licencia de maternidad, tal como se dispuso en el acto administrativo.
En los mismos términos queda sin efecto el acta de compromiso”. IMPUGNACIÓN: La Juez Penal del Circuito de Lorica, Córdoba recurrió la decisión del Tribunal, porque considera que no fueron vulnerados los derechos fundamentales del debido proceso y a la libertad de la accionante y, en consecuencia, solicita se revoque en su totalidad el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. A pesar de la informalidad que se predica de la acción de tutela, no está ella exenta de ciertos requisitos procesales como la legitimidad para su proposición, la adecuada integración del contradictorio, la interposición de recursos dentro del término de ejecutoria del fallo de primera instancia, el interés para recurrir, etc. 2.
Respecto de este último tema, precisamente, participa la tutela de la exigencia que en todos los regímenes se establece en cuanto únicamente están llamados a impugnar la decisión quienes resulten afectados con ella, pues quien ningún perjuicio sufre nada tiene que cuestionar. 3. En este sentido, si la orden para que se restablecieran las garantías vulneradas la impartió el juez de tutela al Juzgado Promiscuo de Purísima, Córdoba, para que procediera a suspender las órdenes impartidas al INPEC y al DAS dentro del proceso que se adelanta contra Samara del Carmen Romero Suárez por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, es evidente que sólo el mencionado despacho judicial está legitimado para discutir la decisión del A quo ante su superior funcional.
Por esta razón, se abstendrá la Sala de revisar el fallo impugnado por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, al que ninguna obligación le impuso el Tribunal y que, por lo mismo, carece de interés para cuestionarlo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de revisar la sentencia impugnada. 2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7