Micelio
T-50889(19-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50889 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4048-2013 Radicación No. 50889 Acta No. 38 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013). Se decide la impugnación interpuesta por Luz Marina Zapata Vasco frente al fallo proferido, el 3 de septiembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que aquélla instauró contra el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín.

ANTECEDENTES Luz Marina Zapata Vasco señaló que es propietaria del 50% de un inmueble ubicado en el barrio Laureles de la ciudad de Medellín; que no tiene nada que ver con el proceso instaurado contra el copropietario de dicho bien, el señor Carlos Andrés Zapata Cuartas; que ve violados sus derechos fundamentales “ en especial en el auto de Julio 29 de 2013, en donde en su parte resolutoria, inciso segundo ordena y nombra la diligencia de secuestro al señor Diofanador Restrepo Henao.

Hecho que me despoja en forma absoluta de esta propiedad.”; que está ante un inminente peligro, porque le tocaría compartir la mitad del inmueble con la parte demandante de dicha Litis, ““ Dr. Guillermo de Jesús Aguirre” calificado como de alta peligrosidad por la sociedad Antioqueña.” ya que el bien es indivisible. Por lo antes dicho, solicitó que se anulara el auto proferido el 29 de julio de 2013, mediante el cual el juzgado accionado ordenó secuestrar su propiedad.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de septiembre de 2013, admitió la acción de tutela y ordenó vincular a quienes figuran como partes dentro del proceso objeto de la petición de amparo. Dentro del término de traslado el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín manifestó que recibió la demanda ejecutiva laboral seguida por Guillermo de Jesús Aguirre Mejía contra Andrés Felipe Zapata Cuartas el 18 de octubre de 2012; que el 5 de febrero de 2013 libró mandamiento de pago; que el 26 de febrero del año en curso notificó al demandado a través de curador ad litem; que el demandante solicitó el embargo del derecho que tiene el demandado en un inmueble; que inscrita la medida se decretó el secuestro respectivo y se comisionó al Inspector Civil Especializado de Medellín; que la diligencia respectiva se llevó a cabo el 13 de agosto de 2013; que un poseedor presentó oposición a la diligencia; que está al despacho para resolver sobre la oposición propuesta; que se ha tramitado el proceso conforme a la ley; que la aquí accionante en ocasión anterior, presentó una acción de tutela “ con fundamento en los mismo hechos y en ambas se formulan unas pretensiones encaminadas a que se deje sin efecto la medida cautelar antes mencionada”.

Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín no accedió a la tutela solicitada por Luz Marina Zapata Vasco, tras considerar, que la acción de tutela presentada por ésta en el mes de agosto y la que se resuelve en esta oportunidad “ se pueden identificar todos los elementos esenciales de la figura de la temeridad (…) No existe duda alguna acerca de la identidad de partes en ambas acciones (…) los hechos en que se fundamentan las peticiones o que sirven de causa para su petición son los mismos en ambos casos, pues el asunto se deriva del trámite adelantado en el proceso ejecutivo laboral radicado 008-2012-01260-00, en el que son partes el señor GUILLERMO DE JESÚS AGUIRRE MEJÍA y ANDRÉS FELIPE ZAPATA CUARTAS (…) identidad de objeto (…) lo pretendido en los dos casos en la anulación de las providencias dictadas por el accionado en el trámite del proceso ejecutivo laboral antes referido, que a la fecha de presentación de la primera acción de tutela (…) comprendía demás de otras actuaciones, la revisión del auto del 29 de julio de 2013 objeto de esta acción de tutela.

(…) no existe ningún hecho nuevo que justifique la interposición de una nueva acción con las mismas pretensiones y con fundamento en los mismo hechos.” La señora Luz Marina Zapata Vasco impugnó la decisión y luego de reiterar los hechos que motivan la petición de amparo, aseguró “ aquí se trata de personas y vecinos distintos que dieron origen al amparo de tutela.

En la primera se habla de un fraude procesal entre Andrés Felipe contra el Dr. Guillermo Aguirre que dio origen a un proceso falso ante el juzgado 8 laboral del circuito (,) otra cosa es el caso mío, cuando pido el amparo constitucional ante una diligencia de secuestro entre la cual jurídicamente no tengo nada que ver pero que sus efectos físicos me perjudican sustancialmente pues la propiedad no se puede dividir, hecho que de plano imposibilita la diligencia.” CONSIDERACIONES Revisados los documentos allegados al expediente, así como la base de datos existente en esta Sala de Casación, se observa que esta es la segunda vez que la accionante instaura una acción de tutela con el fin de controvertir la actuación judicial de la accionada dentro del proceso ejecutivo laboral seguido por Guillermo de Jesús Aguirre Mejía contra Andrés Felipe Zapata Cuartas, incluyendo el auto del 29 de julio de 2013, mediante el cual se ordenó el secuestro del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-307232.

En efecto, esta Sala de Casación Laboral, dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 50629, confirmó la sentencia de tutela mediante la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín había denegado el amparo otrora solicitado por la accionante. La accionante en la oportunidad anterior, el 21 de agosto de 2013, tras indicar que el señor Guillermo Aguirre ha inducido en error al Juzgado Octavo Laboral del Circuito, dentro del proceso que promovió contra Andrés Felipe Zapata Cuartas y poner de presente que con éste es copropietaria de un bien implicado en el proceso solicitó “ se anule la sentencia #76 de 2013 del juzgado Laboral del Circuito y todas las providencias que contiene el expediente 0082012-0126000 (…)” La petición de la accionante se denegó principalmente porque no indicó en qué error incurrió el juzgado accionado y porque revisado el trámite del proceso cuestionado no se advirtió causal que invalidara lo actuado.

De acuerdo con lo anterior, contrario lo afirmado por la impugnante, cabe concluir que la presente acción de tutela es temeraria ya que presenta identidad de partes, causa y objeto, con una acción anterior, cuya finalidad, entre otras, era dejar sin efectos la providencia aquí cuestionada, esto es, la proferida por el juzgado accionado el 29 de julio de 2013, con ocasión a la medida cautelar impuesta sobre el bien inmueble del cual comparte la propiedad con el ejecutado en el proceso ejecutivo antes mencionado.

Cumple anotar, que la accionante no presenta hechos nuevos que puedan suscitar la revisión del caso, por lo que está vedado para el juez constitucional emitir pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica. En estas condiciones se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado. Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2