CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 50871 República de Colombia ARMANDO MOLINA JARAMILLO Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 50871 República de Colombia ARMANDO MOLINA JARAMILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 339 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ARMANDO MOLINA JARAMILLO en procura de amparo para el derecho fundamental de petición de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada por el accionante en contra del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al estimar que no atendió en debida forma la petición de 16 de septiembre de 2010. 2. Como quiera que la solicitud de amparo guarda relación con un trámite administrativo, no judicial, esta Corporación carece de competencia para decidir de fondo el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, en cuanto consagra que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.
Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por ser la sede y especialidad de la parte accionante, a donde se enviarán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Sobre el particular puede consultarse el auto de 27 de enero de 2010, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Radicado No. radicado 11001023000020100002500 8 2