CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 50866 República de Colombia FIDUBANCOOP EN LIQUIDACIÓN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 50866 República de Colombia FIDUBANCOOP EN LIQUIDACIÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 339 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de mil diez (2010). 1.
El señor ANDRÉS DE JESÚS GÓMEZ MONTOYA, representante legal de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, promovió acción de tutela contra el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, extensiva a las Fiscalías 141 Seccional y 10 Delegada ante el Tribunal Superior, ambas de la misma ciudad y a la mencionada Corporación en su respectiva Sala de Decisión Penal, cuestionando la decisión de negar a dicha entidad, la entrega del Lote 3 o Suba reservado mediante autos de trámite que le impidieron ejercer el contradictorio a través de los recursos ordinarios. 2.
Esta Sala de Decisión de Tutelas con proveído de 7 de octubre de 2009 negó el amparo invocado; fallo que impugnado fue confirmado el 13 de noviembre del mismo año por la Sala de Casación Civil. Las anteriores decisiones fueron excluidas de revisión por la Corte Constitucional. 3. Luego, quien afirma ser el apoderado de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia, en liquidación, allegó escrito promoviendo “incidente de desacato” dentro del asunto del radicado No. 49599 pero de la revisión se advirtió que en realidad estaba promoviendo otra acción de tutela en contra del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá -antes Juzgado 33 de la misma especialidad- por razón de los oficios a través de los cuales dispuso la reapertura del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20416978 asignado al predio denominado La Esperanza. 4 Fue así como mediante auto de ponente del 23 de septiembre de 2010, se dispuso la remisión del escrito y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. 5.
Con auto de 8 de octubre de 2010, la mencionada Corporación devolvió la actuación aduciendo que, la solicitud de tutela vincula a las Fiscalías 10 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 141 Seccional y el Juzgado 33 Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad y a esa Corporación. 5. Por la Secretaría de la Sala, fue asignada la anterior actuación como asunto de conocimiento previo al despacho de la suscrita, bajo el radicado 50866. 6.
Tal como se precisó en el auto del pasado 23 de septiembre, la actual la pretensión de amparo solamente cuestiona la actuación del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá -antes Juzgado 33 de la misma especialidad- por haber dispuesto la reapertura del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20416978 asignado al predio denominado La Esperanza antes de que se resolviera la impugnación presentada contra el proveído que negó la entrega de predio Lote 3 o Suba reservado.
Consecuente con lo anterior, se dispone devolver la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 68 de la actuación. 2