Micelio
T-50862 (19-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2147 de 1989Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50862 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 333 Bogotá, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE ENRIQUE PÉREZ SALDAÑA, contra el fallo proferido el 10 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “JORGE ENRIQUE PÉREZ SALDAÑA presentó demanda de tutela de su derecho fundamental de petición, pues el 3 de junio de 2010 radicó ante el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, solicitud para que se le informe por qué teniendo 20 años de vinculación a la entidad no había ascendido al cargo de Detective Especializado 206-16, así como las causas por las cuales al implementar la Resolución No. 1333 del 17 de octubre de 2006 y al elaborar el escalafón, no se le niveló al grado que debería ocupar de acuerdo con el tiempo de servicios.

De esta manera procura que el Juez Constitucional ordene a la parte accionada ofrecer una respuesta a lo solicitado y no a lo que ella considere y quiere contestar.” Para el efecto, anexó copia de envió de la solicitud fechada el 4 de febrero de 2010.” FALLO IMPUGNADO Negó el A Quo la protección solicitada, por considerar que “…de la propia demanda se infiere que su comunicación fue atendida por la entidad, emitiendo al interesado el 21 de junio siguiente, la respuesta pertinente.

“De la copia allegada a la demanda de tutela, se constata que la entidad puso en conocimiento del interesado los criterios contenidos en la resolución mencionada, haciendo relevancia en el tiempo de servicio como detective y el tiempo de permanencia en el último grado.” LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, insistiendo en que no se le ha dado respuesta de fondo a lo pedido, pues no está solicitando ascenso en la institución, sino que le indiquen las razones por las cuales, teniendo más de 20 años de servicio, aún no ha sido nombrado en el cargo de Detective Especializado 206 –

16. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario.

Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” En el presente caso, las pretensiones del accionante no tienen fundamento, pues si el objetivo de su petición consistía en que se le informara por qué hasta el momento no se encuentra nombrado en el cargo de Detective Especializado 206 – 16, se tiene que en la respuesta que adjunta a su escrito se atiende tal asunto, indicándole que “…para ser ascendido en el grado inmediatamente superior “Detective Profesional 207-11) deberá cumplir con el segundo criterio de tiempo de permanencia en el último grado que es de dos (2) años (literal a) artículo 60 del Decreto 2147 de 1989), lo que establecerá su puesto en el escalafón que posteriormente determinará el llamamiento a curso de ascenso, con sujeción a las vacantes existentes (Art. 19 del Decreto 2147/89).” Y si bien en la respuesta se habla de ascenso, también de su lectura integral se pueden establecer las razones jurídicas por las cuales el actor está en el cargo que actualmente ocupa y no en el de su interés. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE COMISIÓN DE SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 5