Micelio
T-50861(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 1278 de 2002Decreto 2591 de 1991Ley 1278 de 2002Ley 715 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 50861 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL3903-2013 Tutela No. 50861 Acta No. 37 Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante GLORIA MIRIAM BURBANO LÓPEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 30 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMISNITRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES La accionante interpuso la presente queja constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales a al debido proceso y a la igualdad, así como los principios a la buena fe y a la confianza legítima. Expuso que el Congreso de Colombia, en uso de sus facultades expidió la Ley 4ª de 1992, la cual reguló los criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del congreso, y la fuerza pública.

Que el Gobierno Nacional en virtud de la Ley 715 de 2001, en su artículo 1112 “ dispuso la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen de carrera docente y administrativa para los docentes, directivos docentes, y administrativos, que ingresen a partir de la promulgación de la presente ley, que sea acorde con la nueva distribución de recursos y competencias y con los recursos, denominado Estatuto de Profesionalización Docente ”.

Conforme a lo anterior, y de acuerdo al “ Control Político por el Senado de la República para el cumplimiento eficaz del mandato legal de mejor salario para los nuevos docentes regidos por el Estatuto de profesionalización Docente establecido por el Decreto 1278 de 2002 y publicidad del compromiso adquirido por el Gobierno Nacional de incrementar adicionalmente el salario docente en un porcentaje del 8% durante cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 ”, lo cual quedó consignado en un debate político realizado en la Comisión Sexta del Senado de la República en el año 2008 en el que el senador Jorge Eliécer Guevara con la presencia de la ex Ministra de Educación Nacional de ese entonces “ se comprometió a decretar un nuevo aumento salarial adicional del 8% sobre la inflación en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 ”.

Reprocha la actora que pese al compromiso por parte del Gobierno Nacional de incrementar los salarios de los docentes, para el 2009 “ no efectuó el incremento salarial adicional del 8%, tal como era su compromiso administrativo, sino que lo redujo en un 5.5% para los docentes de los niveles 1y 2 del Escalafón Nacional Docente del Decreto 1278 de 2002; es decir, el aumento adicional decretado fue tan solo del 2.5% sobre la inflación causada durante el año 2009.

Esta decisión administrativa transgrede en forma protuberante la buena fe que regula las actuaciones de la administración. En igual sentido para los docentes del nivel 3 de este mismo Escalafón Nacional Docente, aunque el incremento fue un tanto superior, tampoco se cumplió el compromiso de la administración con los docentes adquirido durante el debate político liderado por el senador Jorge Guevara.

Obsérvese, también, que dentro de las diferentes niveles del escalafón Nacional docente se da un trato desigual con lo cual se afecta el principio y derecho de igualdad de nosotros los docentes o docentes directivos ”. Por lo anterior solicitó el amparo constitucional invocado y en consecuencia ordenar al Gobierno Nacional la modificación del Decreto 2940 del 5 de agosto de 2010 por medio del cual se ordenó el aumento salarial inferior al 8% sobre la inflación causada en el año 2009.

Mediante providencia del 30 de agosto de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO negó la tutela propuesta al considerarla improcedente como quiera que lo que pretende la actora es que “ se ordene a las entidades accionadas la expedición de un acto administrativo de carácter general que modifique el Decreto cuestionado, el que como ya se anotó se encuentra derogado y constituyó un acto de carácter general, el que podía demandarse mediante la acción de nulidad simple ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pudiendo incluso haber solicitado la suspensión provisional del referido acto ”.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó a través de escrito visible a folio 92 del cuaderno de tutela. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la Ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es así, como el Decreto 2940 del 5 de agosto de 2010 reglamentó su ejercicio, estableciendo entre las causales generales de improcedencia de la acción de tutela que “ se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto ”. En efecto, observa la Sala que la vulneración de los derechos fundamentales que aduce la accionate vulnerados devienen de la expedición del Decreto 2940 del 5 de agosto de 2010, es decir, de una actuación del Gobierno Nacional contenida en un acto administrativo de carácter general, por lo que es forzoso concluir que en virtud de la regulación mencionada, la acción de tutela no puede ser la vía para proteger los derechos fundamentales del accionante, pues expresamente resulta improcedente.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir que en el caso de autos, la acción de tutela es improcedente y en consecuencia cconfirmar la sentencia objeto de impugnación, por las razones expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 30 de agosto de 2013, dentro de la acción instaurada por GLORIA MIRIAM BURBANO LÓPEZ contra PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el DEPARTAMENTO ADMISNITRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 2-. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5-.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7