CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50835 JAIME ROSALES VISBAL IMPUGNACIÒN PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50835 JAIME ROSALES VISBAL IMPUGNACIÒN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 366 Bogotá, D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el señor JAIME ROSAS VISBAL, contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual se negó por improcedente la demanda de tutela interpuesta en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Barranquilla, en protección de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. Refiere el demandante que el 12 de mayo y 2 de junio de 2010, presentó petición contentiva de 13 puntos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual no ha sido contestada. Afirma que la Cámara de Comercio de Barranquilla, considera que la información solicitada atenta contra su carácter privado exponiendo la información a un escrutinio de libre circulación. Sostiene que al ser la Cámara de Comercio de Barranquilla una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial, sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el registro mercantil, creadas de oficio o a petición de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional, que por descentralización por colaboración maneja recursos públicos, tiene derecho a que se le brinde la información solicitada.
Expone que su propósito es crear una Cámara de Comercio en el municipio de Soledad, por lo cual la información requerida es necesaria para sustentar y coadyuvar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que cursa en el Consejo de Estado. Indica que a través de oficio fechado 2010-08-04, la Superintendencia de Industria y Comercio le informa que le dio traslado de su petición a la Contraloría General de la República, lo cual no protege su derecho fundamental. 2.
El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a la entidad accionada para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. 2.1. El Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Barranquilla expone que el 13 de julio de 2010, dio respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del actor.
Afirma que esa entidad no es destinataria del derecho de petición en tratándose de asuntos distintos a los concernientes a la función pública registral. 2.2. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, se opone a la prosperidad de la demanda, por cuanto a través de comunicación 1056161 se puso en conocimiento del demandante que su solicitud había sido trasladada a la Cámara de Comercio, excepto en lo relacionado con el punto tercero referente a los ingresos públicos de por los años 2006 a 2009.
En igual forma le señaló, que en un plazo razonable se le suministraría el resto de la información. LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió el 10 de septiembre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negando la protección constitucional, como quiera que existió una respuesta de fondo y oportuna, independientemente del sentido de la misma, máxime cuando la información requerida no tiene el carácter de documento público y ser la Cámara de Comercio, a pesar de los recursos que administra, un organismo de carácter privado, por lo cual no se puede aplicar taxativamente el contenido de los artículos 74 de la C.P. y 19 de Código Contencioso Administrativo, considerándose entonces que éste es una excepción a la regla general, pues todos los documentos que maneja no cuentan con dicha característica.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición se deriva de no habérsele dado respuesta de fondo y congruente con las solicitudes que radicara el 12 de mayo y 2 de junio de 2010, encaminada a obtener información acerca de que veedurías ciudadanas ha delegado el Estado Colombiano en la Cámara de Comercio de Barranquilla, qué entidades con ánimo y sin ánimo de lucro tienen convenios con la Cámara de Comercio de Barranquilla para la ejecución de programas en el campo cultural, social, recreacional, turismo y educación; cuánto dinero se recaudó por concepto de recursos de origen público, en el período correspondiente a los años 2001 a 2009; la relación detallada de las inversiones realizadas por la Cámara de Comercio de Barranquilla en temas culturales, sociales, recreacionales, turismo, educación, en los años 2001 a 2009; el nombre del programa, objetivo, valor de la inversión y resultados; el valor de los recursos que ha invertido la Cámara de Comercio en los proyectos de restauración de la plaza de la Aduana de Barranquilla, en la Sociedad Carnaval de Barranquilla, en la Fundación Botánica y Zoológica en el Parque Cultural, en el Centro de Convenciones; cuánto dinero ha recibido por concepto de ingresos privados en los años 2001 a 209, cuál fue el patrimonio económico de la Cámara de Comercio en el año 2010, de qué entidades es socio o accionista y qué participación tiene en cada una de ellas. 4.
El artículo 23 de la Constitución Política señala: “ toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de Interés general o particular y obtener pronta resolución”. Por su parte el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo señala que las peticiones se resolverán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recibo, y cuando no fuere posible se deberá informar al interesado dentro de ese término, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se dará respuesta. 5.
De conformidad con la información allegada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se constata que la solicitud del accionante fue debidamente atendida a través del oficio 1020 del 4 de agosto de 2010. Si ello es así, no aprecia la Sala en qué forma tal entidad le vulneró el derecho fundamental cuya protección reclama, pues al no poder absolver en su totalidad su petición por carecer de la información para ello, dio respuesta en lo de su competencia y remitió la misma a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que procediera de conformidad, gestiones que le fueron oportunamente comunicadas, independientemente de que se cumplieran sus expectativas. 6.
A idéntica conclusión se arriba en relación con la Cámara de Comercio de Barranquilla, como quiera que la información solicitada por el actor no tiene incidencia alguna con la función pública de registro que desempeña, sino en aspectos relacionados con el carácter privado de la entidad, tales como la fuente de sus ingresos, las inversiones realizadas, su participación en otras sociedades, el monto de sus ingresos etc., que por ley, no estaba obligada a señalar.
Aspectos que precisamente le fueron indicados por la entidad accionada de manera amplia en la respuesta suministrada al demandante a través del oficio 61516 de 15 de julio de 2010, transcribiéndole apartes de la sentencia T-690 de 2007, en la que con ocasión de una acción de tutela interpuesta en contra de la Cámara de Comercio por la presunta vulneración al derecho de petición, la Corte Constitucional concluyó que la entrega de toda la información relativa a cada uno de los conceptos peticionados no resulta razonable, proporcionada, ni justificada como quiera que “ la entrega de la totalidad de esta información pondría a disposición del solicitante todos los aspectos relativos al funcionamiento de la entidad accionada durante un período considerable de tiempo, exponiendo a su eventual escrutinio y a la posible circulación de tales documentos un gran número de aspectos de carácter ciertamente privado, de la cámara de comercio accionada, lo que en últimas implicaría la total renuncia por parte de esa entidad a la autonomía que conforme a la ley, y dado su carácter privado, tiene para la decisión y manejo de sus propios asuntos.” Por consiguiente, habiéndose pronunciado en relación con la pretensión del actor, de manera “oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido ”, ninguna vulneración al derecho fundamental reclamado se ha producido, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y en consecuencia la decisión que se impone es la de confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T-1160A de 2001.
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