Micelio
T-50832 (21-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 50832 República de Colombia CARLOS FERNANDO GAONA PARADA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 50832 República de Colombia CARLOS FERNANDO GAONA PARADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 339 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de mil diez (2010). 1.

El señor CARLOS FERNANDO GANOA PARADA sostiene que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con fallo de 31 de mayo de 2004 lo absolvió de los cargos por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, mientras que a los demás procesados los condenó por dichos punibles. En la misma decisión ordenó concederle la libertad provisional con fundamento en el numeral 3º del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal de 2000, a pesar de no encontrarse privado de la libertad, medida que según afirma, aún se mantiene vigente, pues cada vez que acude a tramitar su certificado judicial aparece la anotación de estar en “libertad provisional ”.

Por lo anterior, pretende el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, igualdad, trabajo y debido proceso y ordenar al Juzgado accionado que “ comunique a todos los entes nacionales y extranjeros encargados de sistematizar datos penales ” que fue absuelto de todos los cargos por los cuales fue investigado. 2. La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá y, con auto de 8 de octubre de 2010, la remitió por competencia a esta Corporación, aduciendo que como ese juez colegiado con proveído de 15 de junio de 2005 revocó la condena de los demás compañeros causa del actor y, en su lugar, los absolvió dejando “ incólume la decisión de absolución y otorgamiento de la libertad provisional decretada a favor de GAONA PARADA ”, en el evento de prosperar el amparo afectaría la sentencia de segunda instancia. 3.

De la revisión del escrito de tutela se advierte que el Tribunal Superior de Bogotá, no está involucrado en el presente trámite como así lo explica el actor porque no impugnó el fallo de primera instancia que lo absolvió. Consecuente con lo anterior, se dispone devolver la actuación al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2