Micelio
T-50819(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50819 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL361-2013 Radicación N° 50819 Acta N° 37 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la accionante Emelina Alfonso Aguirre, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procesales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de competencia en el trámite de la misma que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES La presente acción de tutela está dirigida en contra del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, con el fin de obtener la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado con ocasión de la sentencia condenatoria proferida por ese estrado al interior del trámite del proceso ordinario laboral adelantado en su contra y de su cónyuge Carlos Julio Rinta Moreno por el señor Israel Moreno Novoa.

II. CONSIDERACIONES Al respecto debe decirse, que si bien la queja constitucional ha sido dirigida en contra del juzgado antes referenciado, en cuanto adoptó la anotada decisión de fecha 4 de junio de 2012, no lo es menos que respecto de la misma se encuentra que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al desatar el recurso de apelación impetrada en su contra, mediante fallo del 8 de febrero de 2013, dispuso su confirmación. No obstante lo expuesto, y a pesar de haber advertido tal circunstancia, los magistrados que integran el tribunal a quo en decisión del 3 de julio de los cursantes, en lugar de proceder conforme lo manda el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, esto es, no avocar su conocimiento por falta de competencia funcional y disponer la inmediata remisión de las diligencias a esta Sala de la Corte, por ostentar la condición de superior funcional de esa colegiatura, se declararon impedidos para conocer la queja constitucional y ordenaron sorteo de conjueces para que asumieran el conocimiento de la misma, cumplido lo cual, con auto del 4 de julio de 2013, el conjuez ponente avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, y el 15 de julio siguiente la sala de conjueces así integrada dictó fallo de primera instancia, obviando la anterior situación, generadora de falta de competencia. Evidencia, entonces, lo expuesto la configuración de situación nulitante por falta de competencia funcional de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para proferir en primera instancia fallo de tutela, que impide, de contera, a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, y que debe ser declarada, con el fin de lograr que esta Sala de la Corte, dada su calidad de superior funcional del tribunal que igualmente debe ser vinculado como accionado en este trámite, asuma su conocimiento y decida como corresponde, de acuerdo con las reglas de reparto pertinentes.

En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 3 de julio de 2013, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese sentido, se surta lo pertinente, con acatamiento de las reglas de reparto correspondientes, pues, como se indicaba, la autoridad competente para conocer de la misma, de manera privativa en primera instancia, es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser el superior funcional del tribunal.

Como consecuencia de tal decisión, se ordenará que por secretaría se someta la presente acción constitucional al reparto correspondiente, tal y como se indicará en la parte resolutiva de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 3 de julio de 2013, inclusive, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Por la Secretaría de esta Sala deberá someterse al reparto correspondiente la presente acción constitucional, para su decisión en primera instancia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5