CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50801 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL3931-2013 Radicación N° 50801 Acta No. 37 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por Oscar Mauricio Pinzón Becerra, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que instauró, en contra de La Nación – Ministerio de Trabajo.
I.
ANTECEDENTES Plantea el actor en su escrito y se extrae de la documental aportada, que pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e información, presuntamente conculcado por la autoridad accionada. Adujo que el 26 de abril de 2013, presentó derecho de petición para que se le certificara si, dentro de la investigación administrativa adelantada en contra de la sociedad Proyectos de Ingeniería S.A., PROING S.A., a la que se le sancionó mediante resolución del 28 de agosto de 2012 había presentado recurso de queja, y, en caso afirmativo, para que se le suministrara copia del mismo y el nombre del funcionario encargado del trámite.
Que con oficio del 22 de mayo de 2013, el Ministerio de Trabajo le respondió informándole, que la sociedad sancionada no interpuso recurso de queja contra la resolución proferida por la Dirección Territorial de Santander. Que el 26 de junio de 2013, presentó derecho de petición en el que solicitó: “1) (…) se certifique he (sic) informe si la empresa PROYECTOS DE INGENIERIA S.A., PROING S.A., ya efectuó.el pago de a multa y/o sanción impuesta por el MINISTERIO DEL TRABAJO con la Resolución No. 000966 del 28 de agosto de 2012 y la cual es confirmada con la Resolución 001285 del 26 de noviembre de 2012. 2) En caso de que la empresa PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. PROING S.A., no haya efectuado la cancelación de la multa impuesta por el MINISTERIO DEL TRABAJO, solicito se inicie el cobro de dicha multa o sanción” Que a la fecha de presentación de la acción a la Constitución el ministerio accionado no ha dado respuesta de fondo a la petición, por lo que acude a este amparo con el fin de que se les protejan los derechos fundamentales de petición, debido proceso e información, por lo que solicita se le ordene al ministerio dar respuesta al derecho de petición y además, que inicie el cobro de la multa impuesta a la sociedad Proyectos de Ingeniería S.A. PROING S.A. II.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 16 de agosto de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, la Nación – Ministerio de Trabajo, se opuso a la prosperidad del amparo, señaló que mediante oficio del 8 de julio de 2013, dio respuesta a la petición, enviándola a la dirección aportada por el solicitante en su escrito, sin que a la fecha se haya devuelto.
Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 29 de agosto de 2013, amparó el derecho fundamental de petición del actor, y negó por improcedente la pretensión encaminada a ordenar a la accionada el inicio del proceso de cobro coactivo. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el actor la impugnó. IV.
CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Al descender al caso que nos ocupa, y una vez revisada la petición de amparo constitucional, así como también la documental que obra en el plenario, advierte la Sala que la pretensión del accionante objeto de impugnación no puede recibir el amparo del juez constitucional, teniendo en cuenta la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, y que no es otra distinta que la de consagrar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, así como la específica previsión que esta sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Resulta claro para la Sala, que la pretensión que plantea el actor en su escrito de tutela, dirigida a que se le ordene al ministerio iniciar el cobro coactivo, resulta extraña a la protección otorgada por el juez de tutela, pues, en primera medida, la facultad que tienen las entidades públicas de realizar el cobro coactivo viene dada de los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 1066 de 2006, donde se establece que éstas tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, es así como se encuentra dentro de su órbita y autonomía la iniciación y trámite del cobro de la sanción impuesta, razón por la que no le asiste interés al accionante para procurar el pago de la referida sanción. En este orden de ideas y sin necesidad de más consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6