Micelio
T-50796 (21-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50796 Germán Ramírez Ortiz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50796 Germán Ramírez Ortiz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 339 Bogotá, D. C., octubre veintiuno (21) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Germán Ramírez Ortiz en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, el 20 de agosto de 2009 absolvió a Germán Ramírez Ortiz de la conducta imputada por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, el 16 de febrero de 2010 revocó la decisión y en su lugar lo condenó a la pena principal de veintisiete (27) meses de prisión, por el delito de estafa agravada. 2.

El defensor del procesado atrás referenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 15 de Septiembre de 2010 inadmitió la demanda -Radicación No. 34792-, providencia en la que de manera expresa se señaló que: “tampoco se observa a simple vista la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal, en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000”. 3.

Germán Ramírez Ortiz acude al presente trámite constitucional para que se les protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia porque, entre otras cosas, considera que los juzgadores de instancia cometieron irregularidades en el trámite de la actuación penal que cursó en su contra, si se tiene en cuenta que “ se adelantó todo el proceso sin contar con él”, y no tuvo un defensor que representara sus intereses.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por Germán Ramírez Ortiz se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, sin mayores disquisiciones lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Germán Ramírez Ortiz. CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5