República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 50794 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 50794 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., doce de octubre de dos mil diez 1. No hay lugar a dar trámite a la demanda promovida por HENRY ASPRILLA en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tanto se observa que la misma constituye la reiteración de una anterior negada por improcedente mediante sentencia proferida el 21 de enero de 2009 por la Sala de Casación Penal –radicado interno número 39965-, toda vez que: i) se basa en los mismos hechos, ii) se dirige en contra de las mismas autoridades y iii) formula equivalente pretensión –encaminada a dejar sin efectos la sentencia de casación dictada por la Colegiatura accionada el 20 de mayo de 2008-. 2.
Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra del demandante teniendo en cuenta que “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.” No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria que en esta decisión se puso de presente, se compulsarán copias para que sea investigado penalmente.
En consecuencia, se dispone: Primero. Rechazar la demanda por temeraria. Segundo. Atenerse a lo resuelto en la sentencia proferida el 21 de enero de 2009 por esta Corporación –radicado interno número 39965-. Tercero. Enterar al demandante de este auto. CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. 2 _1205650856.doc