CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50792 MATEO RAFEL LOZANO MÉNDEZ IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50792 MATEO RAFEL LOZANO MÉNDEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 366 Bogotá, D.C, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respecto del fallo proferido el 27 de septiembre de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del ciudadano MATEO RAFAEL LOZANO MÉNDEZ, sino se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de septiembre de 2010, librándose para efectos de notificar al Director de Sanidad Militar el oficio S-7-3.851 en la misma fecha, comunicación que según indica el Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, fue recibida el 29 del mismo mes.
Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el 4 de octubre de 2010. Sin embargo, sólo se presentó la impugnación el 5 de octubre, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 47. PAGE