CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50785 JULIO CUCHIMBA VELASCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50785 JULIO CUCHIMBA VELASCO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 331 Bogotá D. C., octubre trece (13) de dos mil diez (2010).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano JULIO CUCHIMBA VELASCO, en procura de amparo para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El señor JULIO CUCHIMBA VELASCO insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales que en su sentir fueron conculcados por el Juzgado Catorce Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conocieron del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de de acceso carnal violento e incesto.
La queja constitucional se concreta grosso modo, en que los despachos judiciales accionados incurrieron en ligerezas al valorar las pruebas, desconociendo así la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad e imperio de la ley. De los antecedentes procesales reseñados se advierte que los hechos y pretensiones resultan ser los mismos que en su momento fueron sometidos al estudio de la Sala de Casación Penal en sede de tutela (sentencia del 5 de agosto de 2010, radicado 49.498) y que de retomar su procedencia llevaría a que el juez constitucional examine idéntica problemática en dos oportunidades.
De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.
El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política. La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.
Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.
Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, atendiendo que la segunda acción de tutela, obedece a una errada comprensión de lo que considera como hechos y pretensiones nuevos. En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por JULIO CUCHIMBA VELASCO, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.
RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por JULIO CUCHIMBA VELASCO, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5