CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 50784 SAÚL SALAMANCA ROBAYO PRIMERA INSTANCIA PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 50784 SAÚL SALAMANCA ROBAYO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 333 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala en primera instancia respecto de la acción de tutela interpuesta por SAÚL SALAMANCA ROBAYO, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, que considera le ha sido vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. LA DEMANDA Refiere el accionante que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena a la pena principal de 27 años de prisión, por el delito de homicidio agravado.
Afirma que con la expedición de la Ley 975 de 2005, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la rebaja de la décima parte de la pena, que al serle negada fue objeto del recurso de apelación, remitiéndose la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, hecho sucedido en el año 2006. Desde entonces, a pesar del tiempo transcurrido y las varias peticiones encaminadas a obtener respuesta, ningún pronunciamiento se ha realizado.
Debido a que ya cumplió con el tiempo exigido para acceder a la libertad por edad, en el mes de septiembre de 2009 elevó solicitud en tal sentido, la cual también ha sido ignorada, razón que lo lleva a solicitar la protección constitucional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a la autoridad judicial accionada para que hiciera uso del derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren necesarias.
El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, refiere que le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la negativa del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de otorgarle la rebaja del 10% de la pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, el cual fue desatado a través del proveído de 8 de octubre del año en curso, indicando la viabilidad en la aplicación de la norma y negando el beneficio al no cumplir con la exigencia de “las acciones tendientes a reparar a la víctima”.
Expone que esa Corporación ha venido atendiendo los procesos a su cargo, en el orden de llegada, excepto en los casos en que por ley o urgencia manifiesta sea prioritaria la resolución de algún asunto, constituyendo el mayor factor de congestión las acciones de tutela, cuyo trámite breve y sumario ha conllevado al represamiento de los asuntos ordinarios, situación que ha sido objeto de solicitudes ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de que se adopten las medidas de descongestión. Acompaña a su respuesta la copia de la decisión proferida, solicitando se declare la improcedencia de la demanda, por carencia actual de objeto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
De la demanda de tutela presentada por SAÚL SALAMANCA ROBAYO, se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración al debido proceso, ante la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de pronunciarse en relación con la postulación encaminada a que se defina el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido en su contra, e igualmente la petición de libertad que elevara en el mes de septiembre de 2009. 3.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y, específicamente de la copia simple de la decisión aportada, se aprecia que el 8 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad el 16 de enero de 2007, razón por la cual la petición de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Así se verifica de la revisión de la mentada providencia, la que en su parte resolutiva reza: “PRIMERO: REVOCAR el numeral de la providencia recurrida, en el sentido de que el beneficio reclamado por el procesado, frente al caso en comento, tiene viabilidad jurídica y legal.
SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de rebaja por no cumplir con los requisitos legales exigidos para su concesión, por las motivaciones expuestas en precedencia…” 4. Siendo lo anterior así, la acción de tutela se encuentra llamada a fracasar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Negar la demanda de tutela presentada por SAÚL SALAMANCA ROBAYO, por haberse superado el hecho que dio lugar a su presentación. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1