CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50737 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL3932-2013 Radicación N° 50737 Acta No. 37 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por Idalba Torrijo Sánchez y Mauricio Alejo Clavijo, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauraron, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el señor Querubín Morales Meneses.
I.
ANTECEDENTES Plantea la parte actora, y se extrae de la documental aportada, que dentro la demanda ejecutiva instaurada por el señor Querubín Morales Meneses en su contra, la dirección reportada para su notificación no concordaba con la real, razón por la cual, solo tuvieron conocimiento de esta “cuando practicaron una diligencia a la propiedad de Ibagué”, y los motivó a interponer el incidente de nulidad por indebida notificación; que el Juzgado Treinta y Ocho Civil de Circuito de Bogotá D.C. al que correspondió conocer del asunto, mediante auto del 5 de febrero de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento de pago; que al desatar el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, la Sala Civil el Tribunal Superior de Bogotá D.C. la revocó en providencia del 11 de julio de 2013, al concluir que los errores en la notificación fueron subsanados en el emplazamiento.
En sentir de los actores, la autoridad accionada no valoró en debida forma el acervo probatorio al momento de tomar la decisión atacada por esta vía. Solicitan los accionantes que se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y propiedad, y en consecuencia se ordene reformar la providencia dictada en segunda instancia. II.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 29 de agosto de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corte, admitió la acción de tutela, ordenó vincular a Querubín Morales Meneses y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá D.C., allegó en calidad de préstamo el expediente del proceso (folio 15 del cuaderno principal).
Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia del 9 de septiembre de 2013, negó el amparo solicitado, tras advertir que la decisión tomada por la autoridad accionada estuvo soportada y motivada en debida forma. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la parte actora la impugnó. IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más, y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración. Conforme con lo anterior, al analizar el asunto objeto de impugnación, no le asiste razón al impugnante cuando pretende que el juez constitucional imparta órdenes propias de un juicio ejecutivo, máxime cuando, como a bien lo estimó la Sala par Civil, “el proveído definitorio del incidente es resultado de una labor valorativa de las diferentes pruebas aducidas al trámite incidental, en particular la documental, testimonial y los interrogatorios de los demandados, apreciación que dista de constituir un proceder arbitrario, caprichoso o subjetivo del funcionario accionado, quien con un criterio respetable dilucidó la nulidad planteada, sin que se hubiese encontrado razón plausible para considerar que efectivamente se incurrió en el vicio procesal alegado.” Adicional a lo anterior, la Sala señaló que “al margen de que esta Corporación comparta o no el análisis probatorio efectuado por los juzgadores accionados, el mecanismo de amparo constitucional no está previsto para desquiciar providencias judiciales con apoyo en la diferencia de opinión de aquellos a quienes fueron adversas, obrar en contrario equivaldría a desconocimiento de los principios de autonomía e independencia que inspiran la función pública de administrar justicia y conllevaría a erosionar el régimen de jurisdicción y competencias previstas en el ordenamiento jurídico a través del ejercicio espurio de una facultad constitucional” Apreciación que comparte esta Sala.
En este punto, se insiste, no le es dable al juez constitucional invadir el ámbito de competencia del juez natural, máxime cuando no se vislumbra, un perjuicio irremediable evidente. En este orden de ideas y sin necesidad de más consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2