Micelio
T-50721 (02-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50721 ANDRÉS ADYLO VARGAS JIMÉNEZ ANGELA TATIANA VARGAS JIMÉNEZ IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50721 ANDRÉS ADYLO VARGAS JIMÉNEZ ANGELA TATIANA VARGAS JIMÉNEZ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 358 Bogotá, D.C, dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por ANDRÉS ADYLO y ANGELA TATIANA VARGAS JIMÉNEZ, respecto del fallo proferido el 13 de septiembre de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por cuyo medio negó el amparo a los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, en especial a tener una familia y no ser separados de ella, sino se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 13 de septiembre de 2010, librándose para efectos de notificar a los accionantes, el oficio número 5835, el día siguiente. Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el 17 del mismo mes y año. Sin embargo, los demandantes sólo presentaron la impugnación el 21 de septiembre de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE