CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50691 PEDRO CORREA GIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50691 PEDRO CORREA GIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta No. 356 Bogotá D. C., octubre veintiocho (28) de dos mil diez (2010) V I S T O S Se pronuncia la Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO CORREA GIL contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2010 por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÒN Según lo refieren las diligencias, por hechos acaecidos el 21 de marzo de 1999, la Fiscalía 62 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado inició investigación por el delito de homicidio, vinculando como persona ausente a PEDRO CORREA GIL mediante resolución del 8 de marzo de 2000, decisión en la que se designó al doctor DIEGO RESTREPO DÍAZ como defensor de oficio.
Perfeccionada la fase investigativa, la Fiscalía cognoscente calificó el merito sumarial mediante resolución del 23 de enero de 2001, en la que se acusó a PEDRO CORREA GIL como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Correspondió la etapa del juicio al Juzgado Penal del Circuito de Envigado, despacho que llevó a cabo el debate público y adoptó el fallo de instancia el 16 de mayo de 2003 condenando al procesado por los delitos materia de acusación. Decisión que cobro ejecutoria sin la interposición de recursos en su contra.
En firme el fallo de instancia, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para lo de su cargo, de donde fueron enviados al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada que actualmente vigila el cumplimiento de la sentencia. En tales condiciones, el ciudadano PEDRO CORREA GIL promueve demanda de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, tras considerar que en la actuación reseñada se han desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad.
Como sustento de la demanda refiere el actor, el proceso adelantando en su contra estuvo viciado por cuanto no tuvo oportunidad de ser oído en indagatoria en orden a garantizar su derecho a la contradicción, y en cambio fue vinculado a las diligencias como persona ausente privándolo de presentar, controvertir pruebas e impugnar el fallo de condena.
Asimismo destaca, careció de una adecuada defensa técnica, pues si bien estuvo representado por un abogado de oficio, éste no cumplió con los deberes que le correspondía asumiendo una conducta pasiva hasta el punto que ni siquiera impugnó la sentencia. Por último señala, el fallador no respetó la legalidad de la pena dado que aplicó la circunstancia de agravación punitiva con fundamento en el numeral 6º del artículo 104 del Código Penal, la cual no se configuraba en su caso.
Solicita entonces, se adopten los correctivos del caso. EL FALLO IMPUGNADO La Sala A quo negó declaró la improcedencia del amparo, advirtiendo así que la actuación se desarrolló observando las formas propias del proceso penal, siendo que el procesado en forma voluntaria se alejó del desarrollo del mismo, cuando la cierto es que le era fácil saber las consecuencias de su actuar, a lo cual debe agregarse que en todo momento se garantizó el derecho a la defensa por cuanto contó con un defensor de oficio a quien le fueron notificadas cada una de las providencias que fueran de su interés, sin que se alegara anomalías o irregularidades procedimentales, dado que frente a lo fáctico no se encontraba en posibilidad de controvertir.
LA IMPUGNACIÓN Dentro del término legal el accionante impugnó la decisión del A quo insistiendo en la procedencia del amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el derecho de defensa de una de las autoridades que presuntamente incurrió en el desconocimiento de las garantías constitucionales del demandante, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.
En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad, cuya vulneración atribuye, a los despachos judiciales que tuvieron a su cargo el proceso que se adelantó en su contra por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de defensa personal, en cuanto advierte, tanto su procesamiento en ausencia como la condena devienen ilegales, pero además careció de defensa técnica.
Así entonces, pese a que el actor no dirigió la demanda contra la Fiscalía que adelantó la fase de la instrucción, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas adjuntas al mismo se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción en tanto, ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debe surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre los fundamentos de la petición de amparo, por lo cual debió convocársele a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, la Fiscalía 62 de la Unidad Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Envigado deberá ser vinculada a la actuación, de manera que para enmendar la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1. DECRETAR, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.
NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2