SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5068 Acta 16 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dos (2) de mayo de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la magistrada Beatriz Jaramillo Botero. I.
ANTECEDENTES Dentro del trámite de la acción de tutela ejercitada por Jairo Ernesto Escobar Sanz para que se ordenara a la Nación reajustarle el salario, la magistrada Beatriz Jaramillo Botero adujo tener un interés en el asunto que determinaba su impedimento, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, impedimento que los restantes integrantes de la sala declararon infundado y ordenaron remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para, según esta dicho en la providencia, "los efectos a que se contrae el art. 106 del C.P.P." (folio 68).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 le impone al juez el deber de declararse impedido "cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente", no significa ello que el trámite que deba seguirse sea necesariamente el dispuesto en dicho código, ya que se aviene más a los principios de celeridad y eficacia el previsto en el Código de Procedimiento Civil, que para el caso específico del impedimento declarado por un magistrado dispone que, al igual que ocurre con la recusación, la resuelva "el que le siga en turno en la respectiva sala".
En virtud de la regulación sobre impedimentos y recusaciones prevista en el Código de Procedimiento Civil, se impone concluir que la situación quedó definida al declararse infundado el impedimento alegado por la magistrada Beatriz Jaramillo Botero, razón por la que no es esta Sala de la Corte competente para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.
ABSTENERSE de conocer el impedimento manifestado por la magistrada Beatriz Jaramillo Botero. 2. Remitir el expediente al Tribunal de Manizales para que continúe el trámite correspondiente. Cúmplase por la secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria