CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50679 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 330 Bogotá. D.C., doce (12) de octubre de dos mil diez (2010) Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por WILFER ANDREY ARANGO TOBON, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante, actualmente condenado a la pena principal de 31 años y 9 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, precisa que solicitó al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el beneficio proporcional de rebaja de penas del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, petición negada mediante auto de 28 de mayo de 2010, el cual fue apelado. 2.
Su queja constitucional se presenta, por estimar que el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, a quien le correspondió conocer la alzada interpuesta, ha tardado más de cuatro meses en pronunciarse al respecto, con lo cual se ve afectado pues actualmente está recluido en la Cárcel de Doña Juana de La Dorada (Caldas), y no puede tramitar el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del penal, pues los soportes respectivos se encuentran en el Tribunal accionado, a quien insistentemente le ha solicitado pronunciarse al respecto, sin que hasta el momento se hayan atendido sus súplicas.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA A la demanda dio respuesta la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, rindiendo informe que será citado en extenso en el siguiente acápite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Negará la Sala el amparo solicitado, por considerar que la situación denunciada por el accionante en este momento se encuentra ad portas de solucionarse, pues según el informe rendido por la autoridad accionada y que se entiende prestado bajo la gravedad del juramento –artículo 19 del Decreto 2591 de 1991-, se observa que: “La causa de segunda instancia fue repartida a la Segunda Sala de Decisión de esta Corporación, MP.
Dr. Edgar Kurmen Gómez, el día viernes 09 de julio y entrada al despacho el día 16 de julio del año en curso respectivamente, y le fue registrado proyecto de fallo (No. 104) el día de hoy (05) de octubre de 2010 (adjunto copia del libro de registro) y se encuentra en estudio de los demás integrantes de la sala penal de decisión.” En ese orden de ideas, si bien no se han respetado estrictamente los términos indicados en el artículo 201 de la Ley 600 de 2000 -15 días hábiles- para efectos de pronunciarse sobre el recurso de apelación, también lo es que no ha ocurrido tampoco un desborde desproporcionado de los mismos, pues el asunto sólo ingresó al despacho del magistrado ponente el 16 de julio de 2010 y es preciso considerar que no es ese el único asunto que debe resolver la citada autoridad y por ello, si observamos las gestiones actuales que se han realizado y que se citan detalladamente en el informe antes reseñado, se puede concluir que actualmente la mora está justificada y a punto de superarse.
Corolario de lo anterior, se negaran las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR las pretensiones de la demanda. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 4