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T-50675 (21-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2569 de 2000Ley 387 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50675 María del Carmen Bayona Amado Impugnación 50675 María del Carmen Bayona Amado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 339 Bogotá, D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por María del Carmen Bayona Amado, contra el fallo del 13 de septiembre de 2010, por cuyo medio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, –FONVIVIENDA- y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, por la presunta vulneración du sus derechos fundamentales al mínimo vital y la vivienda digna.

De oficio se vinculó a la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. La accionante en calidad de desplazada, en el año 2007, participó en la convocatoria para la entrega del subsidio de vivienda que otorga el Gobierno Nacional por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- y a través de la Caja de Compensación familiar –COMPENSAR -. 1.2. Ese mismo año le fue informado que su solicitud se encontraba en estado de calificado, sin embargo, a partir de esa fecha ninguna autoridad le ha informado cuándo se efectuará la entrega del subsidio. 1.3.

En el mes de enero de 2008, previa solicitud de información, la entidad le comunicó que su solicitud de vivienda no fue aprobada, porque pese a cumplir los requisitos para acceder al subsidio, no existían recursos para hacer la asignación. 1.4. Frente a la incertidumbre y al otorgamiento del subsidio a distintas personas, ha preguntado en COMPENSAR entidad que le informa que está seleccionada pero debe esperar su turno, situación de la que se duele toda vez que desde que realizó su petición, se han entregado más de 12.510 subsidios, sin que ella salga favorecida.

Es esta razón por la que considera vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y la vivienda digna. 1.5. A través de la acción de tutela pretende: i) priorizar la entrega de su subsidio de vivienda, tomando en cuenta su condición de madre cabeza de familia; ii) informar cómo, cuándo y dónde se realizará la entrega del subsidio de vivienda y iii) proveer lo necesario para solucionar en forma temporal su situación de vivienda hasta tanto se le entrega el subsidio que le brinde una solución definitiva. 2.

La respuesta de la accionada. 2.1. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, advierte que es la entidad que el Estado Colombiano designó para dirigir y ejecutar la política de satisfacción de la necesidad de vivienda para la población menos favorecida, mediante la asignación de subsidios de vivienda; función que se ve limitada por virtud de la disponibilidad de recursos.

Informa que es una entidad adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, siendo el organismo, a nivel nacional, encargado de la organización de los subsidios de vivienda, entidad que contrató con las cajas de compensación familiar el proceso de gestión que tiene por objeto, el desarrollo de los procesos de divulgación y revisión de la información al registro único de postulantes –RUP- para materializar el pago de los subsidios de vivienda.

El hogar de la accionante presentó postulación en la convocatoria abierta por FONVIVIENDA en el año 2007, ante la Caja de Compensación Familiar, COMPENSAR, solicitud que fue validada por la entidad otorgante del subsidio y se encuentra en estado calificado de acuerdo con la Resolución número 751 del 8 de junio de 2010. Informa que el cupo para la peticionaria será asignado por la entidad otorgante en el orden de calificación obtenido y en la medida en que exista disponibilidad presupuestal para el efecto.

Concluye, que el Ministerio no ha vulnerado derecho fundamental alguno y demanda la improcedencia del amparo que se reclama. 2.2. La Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, refiere que la entidad otorgante de los subsidios es FONVIVIENDA, la cual realiza las asignaciones de acuerdo con las apropiaciones presupuestales. Informa que a COMPENSAR en el proceso de otorgamiento de subsidios de vivienda, le corresponde ofrecer asesoría pues no es la encargada de entregar los subsidios, advirtiendo que en el caso de la quejosa, aquella se encuentra en estado de “calificado” a la espera de que le llegue su turno. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo al considerar que no se han desconocido los derechos que como desplazada ostenta la accionante, teniendo en cuenta que se halla inscrita en la convocatoria correspondiente y fue “calificada” en la misma para obtener el subsidio de vivienda.

Cuestión diferente es que la asignación de tales subsidios sea gradual, respetando el escalafón de calificación lo cual no atenta contra los derechos fundamentales, antes por el contrario tal gradualidad garantiza la objetividad en el procedimiento y la igualdad de oportunidades. LA IMPUGNACIÓN La actora impugna la decisión. Los argumentos: i) La acción de tutela es el mecanismo eficaz para la protección eficaz y ágil de los derechos fundamentales y en este evento lleva tres años esperando por la asignación; ii) el derecho a la vivienda tiene el carácter de fundamental; iii) es deber del Estado priorizar los subsidios de vivienda a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado; iv) el Tribunal no se pronunció frente a todas las solicitudes.

Por todo lo anterior demanda la revocatoria del fallo, para que en su lugar se proceda a conocer de fondo los argumentos planteados en procura del reconocimiento de los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe resolver, si a la peticionaria se le han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital y vivienda digna, al no habérsele entregado el subsidio de vivienda a que tiene derecho en su condición de desplazada, atendiendo todos los auxilios que se han repartido y su condición de estar registrada en la lista de la convocatoria y estar “calificada” para obtenerlo. 2.

Subsidio de vivienda otorgado a la población desplazada. 2.1 El desplazamiento forzado, genera consecuencias negativas para la población que se ve obligada a migrar abandonando su lugar de residencia o sus actividades económicas, lo que genera una crisis humanitaria y un estado de emergencia social que demanda necesariamente la intervención del Estado.

La jurisprudencia Constitucional ha sostenido de la acción de tutela se muestra como mecanismo idóneo para procurar el respeto y concreción de los derechos fundamentales de la población desplazada, y que, por su conducto, se logra una atención seria y rápida, un compromiso más dinámico y solidario de los entes encargados de prestar la ayuda humanitaria requerida.

La ley 387 de 1997, en concordancia con el Decreto 2569 de 2000, creó el Sistema Nacional de Atención a la Población desplazada por la Violencia, hoy Acción Social, a quien le corresponde coordinar el Sistema Nacional de atención Integral de la población desplazada por la violencia. Dentro de las actividades que desarrolla, está la de promover, entre las entidades públicas y privadas que integran el sistema el diseño y la elaboración de programas y proyectos encaminados a prevenir y brindar atención integral a los afectados por el desplazamiento, y promover y coordinar la adopción, por parte de las autoridades nacionales y locales de medidas humanitarias, de forma tal que se brinde oportunamente atención humanitaria de emergencia, protección y condiciones de estabilización y consolidación a esa población. El subsidio de vivienda para la población desplazada se encuentra reglamentado por los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 del 16 de diciembre de 2009, donde se establecen las condiciones para que un hogar desplazado goce del beneficio: 1. que el hogar que solicita el subsidio esté conformado por personas que ostentan la calidad de desplazados de conformidad con la ley 387 de 1997; 2. estar debidamente registrados en el Registro Único de Población Desplazada.

Con los Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005 y 4911 de 16 de diciembre de 2009, se implementó lo relacionado con el proceso de postulación, calificación, asignación y aplicación del subsidio de vivienda para la población desplazada. 3. El caso concreto A juicio de la Sala, el fallo objeto de reproche se encuentra acorde con la normatividad arriba anotada, en cuanto se demostró que la accionante presentó postulación en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA en el año 2007, ante la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR; solicitud que fue validada y calificada por la entidad otorgante del subsidio a través de la Resolución número 751 del 8 de junio de 2010.

Situación distinta, es que aun no se le haya materializado el beneficio, toda vez que ello obedece al estricto orden de calificación disponibles, por lo que se debe tener en cuenta el puntaje obtenido. Al respecto se debe tener en cuenta lo que la Corte Constitucional ha reiterado y es que para efectos de recibir ayuda humanitaria de emergencia, se debe respetar el orden estricto de turno, con el fin de no atentar contra el derecho a la igualdad de otras personas que se encuentran en la misma situación de desplazamiento; no obstante, ello ha señalado, que en ciertos casos y dadas las condiciones excepcionales del afectado y de su familia, esa ayuda puede ser entregada en forma prioritaria.

Es evidente que a la peticionaria, se le han respetado todos los derechos por parte FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, en procura de ofrecerle un subsidio de vivienda en su calidad de desplazada, dentro de la órbita de sus competencias, las que se encuentran limitadas a la disponibilidad de recursos, y al orden riguroso de conformidad con la “calificación” obtenida.

Así las cosas, esta Sala concluye, que el amparo no está llamado a prosperar y por lo tanto se debe confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. fl 39 cuaderno de tutela. � Corte constitucional. Sentencia T-419 del 22 de mayo de 2003. Se puede consultar, entre otras, las sentencias T-1635 del 27 de noviembre de 2000, SU-1150 del 30 de agosto de 2000, T-327 del 26 de marzo de 2001 y T-721 del 20 de agosto de 2003.

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