CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50670 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50670 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 323 Bogotá, D.C., octubre siete (7) de dos mil diez (2010).
Procedente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se ha hecho llegar demanda de tutela suscrita por LUIS ANTONIO DE ÁVILA CERPA contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a raíz de su inconformidad con la respuesta ofrecida por el Presidente de ésta Corporación frente al derecho de petición que elevó el pasado 19 de agosto, en orden a obtener que la accionada revoque la decisión a través de la cual se suspendieron los efectos de la renuncia aceptada al Juez Civil del Circuito de Lorica – Córdoba.
Al respecto ha de decirse que la petición de amparo inicialmente fue presentada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde inmediatamente se dispuso su remisión por considerar que la competencia para conocer de la misma está radicada en esta Corporación. Sin embargo, debe advertirse que cuando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia realiza nombramientos o emite pronunciamientos en torno a éste tipo de decisiones, sus actos no se erigen como jurisdiccionales, como quiera que al ejercer tales funciones no se encuentra actuando como el máximo órgano de la Justicia Ordinaria, sino como una autoridad pública del orden nacional, de ahí que la naturaleza de tales actos sea administrativa.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocerla, debe acudirse a lo normado en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que la hace radicar en “los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. Quiere decir lo anterior, que la competencia para conocer de la presente actuación radica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca donde inicialmente fue presentada la demanda, al que se enviarán las diligencias para que sea allí donde se avoque su conocimiento.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2