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T-50667(06-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL3768-2013 Radicación N° 50667 Acta No. 36 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por Constanza Eugenia Gómez Ramírez, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró en contra del la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

I.

ANTECEDENTES Aduce la accionante y se extrae de la documental obrante en el expediente de la presente acción, que Constanza Eugenia Gómez Ramírez promovió proceso posesorio agrario en contra de la sociedad Inversiones Palonegro Ltda. y el señor Germán Saffón Botero, en el que pretendió se declarara que los demandados han realizado desde el 4 de diciembre de 2008, actos perturbatorios de la posesión que la demandante ha ejercido desde el 5 de febrero de 2007; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Adjunto “C” de Manizales puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 26 de julio de 2012, en el que negó las pretensiones de la demanda; que al desatar el recurso de apelación, la Sala Civil Familia el Tribunal Superior de Manizales, la confirmó en fallo del 12 de junio de 2013.

Centra la accionante su inconformidad en que el Tribunal accionado en su fallo no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la audiencia realizada en la segunda instancia el 8 de mayo de 2013, adicionalmente por haberse tomado la decisión atacada por solo dos magistrados. Al sentir de la actora, el fallador de segunda instancia, “resolvió el proceso planteado con argumentos ajenos a la naturaleza del mismo, no tuvo en cuenta, ni se analizó la respuesta de la demanda, no fueron estudiadas y analizadas las pruebas como lo dispone con total claridad la ley procesal.” Por lo anterior, solicita la accionante que se tutele su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se revoque la sentencia dictada en segunda instancia, para en su lugar se le ordene proferir nueva sentencia haciendo una correcta valoración de las pruebas recaudadas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 26 de agosto de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corte, admitió la acción de tutela, ordenó vincular a los demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Manizales, allegó copia de las piezas procesales principales del proceso genitor de este accionar (folio 16 del cuaderno principal).

Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, solicitó se tuvieran en cuenta los argumentos planteados en su providencia, e hizo la advertencia que lo pretendido, es utilizar la acción constitucional como una instancia más. Anexó copia del fallo atacado (folios 24 al 48 del cuaderno principal).

Germán Saffón Botero, se opuso a la prosperidad de la acción. Señaló que el actuar de la accionante es temerario, adicionalmente sostuvo que la actora contó con otros mecanismos judiciales adecuados para actuar al interior del trámite ordinario. Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2013, negó el amparo solicitado, tras advertir que la decisión tomada por la autoridad accionada estuvo soportada y motivada en debida forma.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la parte actora la impugnó. IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado social de derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más, y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración. Conforme con lo anterior, al analizar el asunto objeto de impugnación, no le asiste razón a la impugnante cuando pretende que el juez constitucional imparta órdenes propias del proceso abreviado adelantado, sobre todo cuando, como a bien lo estimó la Sala par Civil, que “mal puede calificarse de absurda, arbitraria o antojadiza la sentencias con la cual se selló el debate en la controversia sometida al conocimiento de los jueces, toda vez que por ser resultado de una labor hermenéutica de las normas aplicables al caso y valoratoria de las pruebas aducidas a la actuación, debe respetarse con independencia de que se comparta o no la decisión adoptada.” Apreciación que comparte esta Sala.

En este punto, se insiste, no le es dable al juez constitucional invadir el ámbito de competencia del juez natural, máxime cuando no se vislumbra un perjuicio irremediable evidente. En este orden de ideas y sin necesidad de más consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6