Micelio
T-50666 (07-10-2010)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 50.666 FERNANDO CHAGUALA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 323. Bogotá D.C., siete de octubre de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por FERNANDO CHAGUALA, en procura de protección de las garantías fundamentales vulneradas, según afirma, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, FISCALÍAS PRIMERA Y QUINTA ESPECIALIZADAS Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DAS, TODOS DE FLORENCIA CAQUETÁ, sino fuera porque se advierte que esta colegiatura inadmitió la demanda de casación interpuesta en contra del fallo de segundo grado censurado.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía General de la Nación abrió formal investigación penal y vinculó FERNANDO CHAGUALA y otros hombres, los cuales, luego de surtido el derrotero legal, fueron acusados como autores de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. 2. Mediante sentencia proferida el 11 de enero de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia declaró a los señores Pedro María Quintana Cardozo, Fernando Chaguala y César Augusto Mejía Molano coautores penalmente responsables de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y porte de armas de defensa personal.

Les impuso 30 años de prisión (360 meses), 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 7.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fue recurrida en apelación. 3 El 13 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Florencia, desató la alzada, confirmando la decisión de primer grado, providencia que fue recurrida extraordinariamente en casación. 4.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, a través de proveído del 14 de septiembre de 2009, inadmitió la demanda de casación instaurada contra el fallo del ad quem. 5. En ejercicio de la acción de tutela, censura el actor la decisión de condena adoptada en su contra, afirmando que existieron irregularidades en el curso de ese derrotero, una inapropiada valoración probatoria, lo que le afectó sus derechos fundamentales y derivó en la decisión adversa a sus intereses.

CONSIDERACIONES: En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

En la actuación acusada de atentatorias de los derechos fundamentales del demandante FERNANDO CHAGUALA intervino la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 14 de septiembre de 2009–radicado número 31735-, a través de la cual inadmitió la demanda de casación promovida por uno de los defensores de uno de sus compañeros de causa PEDRO MARÍA QUINTANA CARDOZO, por cuanto, entre otras razones, “ la revisión del proceso tampoco muestra que se hubiera incurrido en causal de nulidad o vulnerado alguna garantía fundamental, de tal manera que no hay lugar a su intervención de oficio ”. –Resaltado fuera del original- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, se reitera, por haber emitido en sede del recurso extraordinario de casación proveído que inadmitió la demanda presentada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia, la cual es censurada por la parte actora, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FERNANDO CHAGUALA.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de Servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Este pronunciamiento fue con base el artículo 216 de la Ley 600 de 2000 que dice: “En principio, la Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas a las que han sido expresamente alegadas por el demandante.

Pero tratándose de la causal prevista en el numeral tercero del artículo 220, la Corte deberá declararla de oficio. Igualmente podrá casar la sentencia cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales”. –Resaltado y subrayado fuera del original-.