Micelio
T-50654 (07-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50654 JIMMY ABRIL RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50654 JIMMY ABRIL RAMÍREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 323 Bogotá D.C., octubre siete (7) de dos mil diez (2010).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve a través de apoderado el ciudadano JIMMY ABRIL RAMÍREZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las mencionadas autoridades, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio en persona protegida se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vías de hecho al juzgarlo y condenarlo sin garantizarle la defensa técnica, pero además omitió el Juzgado de Conocimiento declararse impedido tras la variación de la calificación jurídica. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 21 de abril de 2010 con radicación 33.058 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusieran los defensores de los procesados OSCAR MAURICIO OROZCO AGUDELO y WILSON TABORDA ECHEVERRY, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Vale recordar, que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de algún interviniente que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del actor, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación. Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2