Micelio
T-50653 (12-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50653 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50653 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobada acta número 330 Bogotá. D.C., doce (12) de octubre de de dos mil diez (2010) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por HUGO ALBERTO RÍOS AMAYA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Precisa el accionante de que el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, no le ha dado respuesta al recurso de apelación que interpuso contra una decisión que lo condenó como responsable penalmente de los delitos de hurto calificado y agravado, por lo cual “…solicit[a] a su honorable señoría por favor interceda ante el Tribunal Superior de Villavicencio porque como puede ver llevo 43 meses esperando respuesta de mi recurso de apelación y he mediado (sic) de varias maneras con recordatorios y llamadas telefónicas al Tribunal y de ninguna manera me dan razón alguna por este motivo de mi incodnita (sic) es ¿es posible y legal tanta demora de un recurso al cual se nos da el derecho en el momento de ser notificado donde nos informa que contra esta decisión procede (sic) los recursos de reposición y apelación.” RESPUESTA A LA DEMANDA Como respuesta a la demanda presentó informe la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el cual será considerado, en la parte pertinente, en el siguiente acápite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.

En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues para este momento, según el informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y especialmente de la copia del auto dictado el 5 de octubre de 2010 –ver folios 19 al 25-, se puede apreciar que ya se atendió el recurso de apelación presentado por el accionante, providencia que al respecto dispuso: “Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado HUGO ALBERTO RÍOS AMAYA (…)”.

Válido es predicar, por lo expuesto, la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina un “hecho superado”, para definir aquella situación en la cual: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo anterior, se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

COMISIÓN DE SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. PAGE 3