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T-50641(06-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50641 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3794-2013 Radicación No. 50641 Acta No. 36 Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de TRANSPORTES GUASCA S.A.S. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 30 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y los señores María del Carmen Larrota de Rodríguez y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento.

I.

ANTECEDENTES La sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, la señora María del Carmen Larrota de Rodríguez presentó demanda ordinaria en su contra y en la de Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, a fin de que se les condenara como responsables de los perjuicios materiales y morales, causados con ocasión de un accidente de tránsito en el que perdió la vida su hijo Oscar Leonardo Rodríguez Larrota.

Que una vez notificado formuló las excepciones de “caducidad y prescripción del derecho reclamado, falta de legitimación en la causa e inexistencia del derecho pretendido”; que a su vez la reclamante, llamó en garantía a las sociedades Seguros Generales Cóndor S.A., Seguros La Previsora Vida S.A., y Seguros Caja Agraria, quienes al concurrir al trámite se opusieron a las pretensiones.

Que el citado despacho, mediante sentencia del 18 de mayo de 2012, declaró la concurrencia de culpas sin que hubiera lugar a determinar la indemnización de perjuicios y en consecuencia “exoneró de la responsabilidad solidaria endilgada a las autoridades aseguradoras”; que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 6 de diciembre de 2012, la revocó parcialmente y señaló que “i) en el fallecimiento de Oscar Leonardo Rodríguez Larrota hubo concurrencia de culpas (en iguales proporciones) entre éste, como víctima directa del daño, y los demandados.

Como consecuencia de lo anterior, declarar a Transportes Guasca Ltda. y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, civil y solidariamente responsables, en la proporción que les corresponde según lo expuesto, por el deceso de Oscar Leonardo Rodríguez Larrota, ii) Condenar a Transportes Guasca Ltda., y a Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, al pago de $20.000.000 por perjuicios morales a la demandante María del Carmen Larrota de Rodríguez, suma que resulta de descontar de la indemnización el porcentaje que corresponde al grado de participación de Oscar Leonardo Rodríguez Larrota en la producción del daño”.

Que contra dicha decisión instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado inadmisible, y en consecuencia desierto por auto del 31 de mayo de 2013, dado que el recurrente “no solicitó la expedición de las copias necesarias para que el juez de primera instancia procediera a su cumplimiento”; que presentó el recurso de súplica, el que también se rechazó por improcedente por pronunciamiento del 28 de junio del presente año. Que en su criterio, la sentencia de segunda instancia no respondió a una adecuada interpretación normativa y valoración de los hechos demostrados en el proceso.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que pidió dejar sin efecto la decisión proferida por el juez colegiado accionado y en su lugar se deje en firme el fallo de primer grado. II. TRÁMITE Mediante proveído del 21 de agosto de 2013, la Sala de Casación Civil admitió la tutela, avocó su conocimiento y ordenó notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

Dentro del término del traslado, el Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento del trámite adelantado por su despacho, pidió declarar la improcedencia del amparo, pues con sus actuaciones no vulneró derecho fundamental alguno. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, negó el amparo invocado al considerar que la sociedad peticionaria “para obtener la revocatoria de la sentencia de segunda instancia en lo concerniente a la condena en perjuicios que le fue impuesta, pudo acudir al recurso extraordinario de casación que, si bien presentó, fue declarado desierto, por no haber solicitado la expedición de las copias necesarias para que se surtiera la defensa incoada, pretermitiendo la carga procesal que impone la ley adjetiva”.

IV. LA IMPUGNACIÓN El representante legal de la sociedad Transporte Guasca S.A.S., reiteró lo manifestado en su escrito inicial y resaltó que en lo atinente a que no cumplió con la carga que el recurso extraordinario de casación le imponía, no se tuvo en cuenta que “en manera alguna la sociedad (…), hizo uso de tal tipo de censura, por lo que no puede concluir sin más, que se dilapidó una oportunidad para que se juzgara la sentencia de segunda instancia (…)”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala respecto de la carga de la prueba que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En el presente asunto la sociedad accionante reprocha la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelantó María del Carmen Larrota en su contra y en la de Milton Arlex Rodríguez Sarmiento, ya que la misma no responde a una adecuada valoración de las pruebas, las que en su sentir demostraban que en la ocurrencia del accidente que conllevó al deceso de Oscar Leonardo Rodríguez Larrota, no hubo una participación directa de la sociedad, dado que este se debió a una fuerza mayor o caso fortuito, en el cual jugo un papel importante la víctima.

Ahora bien, como lo pretendido por la sociedad Transportes Guasca S.A.S es dejar sin efecto la sentencia del 6 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, la cual revocó la del Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, en cuanto a que declaró la existencia de concurrencia de culpas entre la víctima y la sociedad y la declaró solidariamente responsable, condenándola al pago de $20.000.000 por los perjuicios morales causados a la demandante María del Carmen Larrota de Rodríguez, esta Corporación observa que una vez analizado el material probatorio allegado al expediente no se evidencia que Transportes Guasca S.A.S, pudiera ser exonerada de la obligación de resarcir los perjuicios causados, ya que las condiciones en que se produjo la muerte de Oscar Leonardo Rodríguez Larrota, produjeron aflicción del ánimo en la demandante, pues tuvo que enfrentarse a esa dolorosa situación de seguir con su existencia a la sombra de la pérdida de su hijo; por lo que al no haberse acreditado por parte de la peticionaria la exoneración de su responsabilidad en la producción del daño, esta Sala confirmará la sentencia impugnada.

Por lo anterior, la decisión cuestionada no se torna caprichosa ni arbitraria, toda vez que esta sustentada en los fundamentos fácticos y jurídicos estudiados dentro del proceso por la autoridad judicial acusada. Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2