Micelio
T-50631(06-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL351-2013 Radicación N° 50631 Acta No. 36 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín Antioquia, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis Urias Duarte Loaiza contra la entidad impugnante y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.

Ciertamente, una vez revisado el expediente contentivo de la presente acción de tutela, resulta evidente que se encuentra dirigida contra dos entidades públicas del orden departamental a quienes se les cuestionan sus actuaciones en actos eminentemente administrativos, pues a lo que se alude en el escrito de tutela es que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia han conculcado al accionante sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social, salud y vida digna por haberlo declarado insubsistente mediante la Resolución DESAJMR 13-5763 del 18 de julio de 2013, “sin motivación alguna”.

En consecuencia, solicita el amparo de los derechos enunciados, para que se ordene el reintegro en iguales condiciones a las que se encontraba cuando fue declarado insubsistente, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con auto del 27 de agosto de 2013, avocó conocimiento y notificó a la partes y finalmente mediante providencia del 9 de septiembre pasado, concedió el amparo constitucional, decisión que hoy es objeto de impugnación. Las accionadas, ejercen funciones de naturaleza meramente administrativas y no jurisdiccionales a nivel departamento, razón por la que se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, y de esta Sala de la Corte para conocer de la impugnación en virtud a lo previsto en el inciso 2º, numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que la acción de tutela será repartida a los jueces con categoría de circuito cuando se interponga “ contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental ”.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín a partir del auto de 27 de agosto de 2013 inclusive (folio 88 del Cuaderno principal), para que sea remitida de manera inmediata a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial.

Quedan a salvo las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto de 27 de agosto de 2013 de 2012, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su validez, en consecuencia, la Secretaría de esta Sala remitirá con prontitud el expediente a los Jueces de Circuito de Medellín (Reparto) para los fines legales.

SEGUNDO. - COMUNICAR esta decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4