Micelio
T-5061 (10-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 Tutela 5061 3 Tutela 5061 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 18 Radicación 5061 Santa Fe de Bogotá, D. C., diez (10) de mayo del año dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de Decisión Laboral Sala de Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de Héctor Fernando García Viveros, Francisco Javier Solarte Guerrero, Pedro Edmundo Cabrera Meza, Francisco Javier González Eraso, Janneth Paz Suárez Adela Mariselva Aguirre León, José Arles Ibarra, Guillermo Márquez Arcos, Gloria Guzmán Muñoz, Ahida Magdalena García, López Luis[S Fernando León Ascuintar, Luis Afranio Melo Meneses, María Coral De Calderón, José Gerardo Valencia Pantoja blanca Rosero Medicis, Nelson Armando Rodríguez Guerron, Marcial Bedoya Solarte, Gilberto Bastidas Solarte, Mercedes Del Carmen Villota Viveros, Lila Rosero Pantoja, María Corona Chamorro Pantoja, Flor Helena Patino De Delgado, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 21 de marzo del 2000, mediante la cual tuteló los derechos impetrados conjuntamente por los nombrados contra la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitaron los accionantes la protección de sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana y al salario móvil, supuestamente violados por los demandados, con la finalidad de que se ordenara a la Nación y al mencionado Ministerio que dentro de un prudente término reajuste sus salarios en una proporción igual al 15,23% a partir del 1 de enero del 2000.

Dijo el apoderado de los petentes, empleados de la Procuraduría General de la Nación, que el Gobierno congeló los salarios de sus representados, mientras que a algunos trabajadores públicos se les incrementaron en un 9,23% y a otros el 15,3%, decisión “abiertamente contumaz a la propuesta política aprobada en la Constitución de 1991”. Agrega que impetra la acción para evitar “el perjuicio irremediable, inmediato y directo que sobre el modus vivendi de quienes represento trae esta decisión”, pues tanto el dato oficial del DANE como el de los medios de comunicación y los análisis de los economistas demuestran que la economía en Colombia bajó en 6%, guarismo al que hay que agregarle el aumento del I.P.C. que oficialmente se establece en un 9,23% que resulta engañoso por el alza en otros ítems como el gas, los productos farmacéuticos, impuestos, transporte, arriendo, gasolina y en general todos los productos que conforman la canasta familiar, lo han incrementado al 16%”. 2.

El señor Ministro de Hacienda solicitó declarar improcedente la acción, por cuanto no es la tutela la vía judicial para reclamar el aumento salarial, no se violaron los derechos invocados y no puede el juez de tutela dictar órdenes que impliquen una erogación del presupuesto. 3. El Tribunal de primer grado concedió la tutela por cuanto encontró efectivamente vulnerados los derechos al trabajo y a la igualdad.

Estimó que la acción sí era procedente, dado que ella pretender de manera “cínica” que los trabajadores litiguen contra el Estado ante jueces ordinarios, para reclamar derechos constitucionales es quitarle efectividad a los principios y fines de la Carta, y hacer más gravosa la situación de los afectados, en tanto el salario se va causando cada mes.

El a quo ordenó que en el plazo de dos meses se dictaran las mediadas tendientes a reajustar el salario de los demandantes en un 9,23%. 4. No hubo inconformidad por parte de las entidades públicas con el fallo reseñado. En cambio el apoderado de los actores lo impugnó parcialmente, para que la Corte modifique el guarismo de incremento en un 15,3%, correspondiente al promedio de reajuste de todos los servidores del sector central, según la certificación de la Contraloría general de la República.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Sala que el examen en esta instancia sólo girará en torno a la inconformidad manifestada por el apoderado de los accionantes, en virtud del principio de no reformatio in pejus, aplicable en la tramitación de la acción de tutela. Pues bien, es criterio unánime de esta Sala de Casación que la acción de tutela no procede para reclamar una orden de reajuste salarial en favor de un servidor público, porque tal pretensión sólo puede lograrse mediante una concertación con la entidad, si las reglas que la gobiernan así lo permiten, o en caso de no ser ello posible, mediante una decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa demanda de nulidad del acto mediante el cual se adoptó la decisión del Gobierno, sea el explícito de congelación o el presunto por omisión en cumplir con el pretenso incremento.

La voluntad administrativa, expresada a través de las decisiones correspondientes, es controlable judicialmente y puede solicitarse, incluso, la suspensión provisional, si vulnera algún precepto constitucional y causa grave perjuicio a los afectados. Así las cosas, no siendo procedente la tutela para disponer el aumento, en sana lógica tampoco puede a través de un recurso modificarse el obtenido por cualquier medio.

III. DECISIÓN En conclusión, la decisión de primera instancia se mantendrá incólume, en virtud del principio de no reforma en peor, el cual opera en este caso a favor del impugnante, y no por motivo distinto. En mérito de ello la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 21 de marzo del 2000, mediante la cual tuteló los derechos de los accionantes relacionados en el preámbulo de este fallo. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria