CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL3485-2013 Radicación N° 50605 Acta No. 33 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta CARLOS MARIO VALENCIA ALVAREZ contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2013, por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO y LA FISCAL VEINTISIETE DE LA UNIDAD BACRIM DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a las garantías judiciales, a la protección a la familia, los derechos del niño, a la propiedad privada, protección judicial y el debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas. Relató que el 15 de mayo de 2010, recibió del señor GUILLERMO DE JESUS AGUIRRE MEJIA la posesión de los inmuebles que el predicaba desde el 2008, como pago por la venta de los derechos litigiosos que poseía el accionante, en el proceso que obraba en la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; que desde el momento en que inició su posesión ha realizado todos los actos de señor y dueño sobre el inmueble; que lo tiene arrendado al señor CARLOS ECHAVARRIA PEREZ; que pese a lo anterior el inmueble ha sido objeto de “presuntas transacciones fraudulentas”; que tiene un hijo menor de edad que depende económicamente de él; que el 13 de agosto de la anualidad el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, en actuaciones surtidas bajo el No. 2012-01260, sumó el canon de arrendamiento a un proceso ejecutivo laboral, donde aparecen los señores GUILLERMO AGUIRRE MEJIA y ANDRES FELIPE ZAPATA CUARTAS; que el juzgado “se apodero” del 50% de sus ingresos mensuales; que como dueño del inmueble aparece el señor ANDRES FELIPE ZAPATA CUARTAS, quien es “presuntamente testaferro del señor CARLOS ZAPATA VASCO”; que la Fiscal 27 se presentó en el inmueble del cual es poseedor el 15 de agosto y le manifestó al arrendatario que el 20 o 21 de agosto llegaría a desalojarlo; que “ ese bien inmueble era propiedad de la Oficina de Carlos Pesebre, indicando calumniosamente que yo pertenezco a esa organización criminal”; que el 22 de agosto la Fiscal 27 entregó el inmueble a LUZ MARINA ZAPATA VASCO, sin tener en cuenta su calidad de poseedor ni del arrendador; que en el acta expedida por la Fiscal, se vislumbra la manifestación de la violación, toda vez que “lo señaló sin prueba alguna (…) como MIEMBRO DE LA “Oficina de Envigado”, propiamente, de la Organización Criminal de Carlos Pesebre”; y que la anterior manifestación la desprende de la denuncia impetrada por LUZ MARINA ZAPATA VELASCO (fl. 1 a 3 y 27 a 28).
Con fundamento en lo expuesto solicitó: i) se amparen los derechos invocados como violados; ii) se ordene la culminación de cualquier tipo de injerencia a la propiedad y iii) se ordene al Juzgado Octavo Laboral del Circuito, que dentro del término de 48 horas a partir del fallo se revoque la medida de embargo y secuestro, de los cánones de arrendamiento, que fueron embargados el 13 de agosto del presente año (fl. 9).
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por auto de 22 de agosto de 2013, asumió el conocimiento, vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y ordenó su notificación, para que ejercieran su derecho de contradicción. La Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, expuso que el a quo se encuentra incapacitado y que no se le ha nombrado reemplazo, por lo tanto es imposible pronunciarse (fl. 37).
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, informó que se tramita un proceso ejecutivo laboral instaurado por el abogado GUILLERMO DE JESUS AGUIRRE MEJIA contra ANDRES FELIPE ZAPATA CUARTAS; que el 5 de febrero de la anualidad se acogió la orden de pago en la forma pretendida y se ordenó el emplazamiento del ejecutado; que se notificó al curador y se ordenó seguir adelante con la ejecución; que se ordenó el embargo de parte del inmueble con matricula inmobiliaria No. 001-307232; que inscrita la medida decretó el secuestro y comisionó al Inspector Civil Especializado de la ciudad para realizar la diligencia; que el despacho comisorio, debidamente auxiliado, se encuentra pendiente por ser incorporado, y que ha tramitado todas las etapas con sujeción al debido proceso, por lo que solicitó desestimar la acción de tutela.
La Fiscal Veintisiete de la Unidad de BACRIM, se pronunció extemporáneamente, explicando la denuncia penal por el delito de constreñimiento ilegal formulado por la señora LUZ MARINA ZAPATA, contra los señores GUILLERMO AGUIIRE y CARLOS MARIO VALENCIA (fl. 53 a 59). La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 2 de septiembre de 2013, negó la tutela por considerar que la decisión atacada no se encuentra ejecutoriada, por lo que no se han agotado las vías ordinarias para la resolución del conflicto planteado, y con relación a la presunta comisión de delitos por parte de la Fiscal 27 de la Unidad de BACRIM, tampoco accedió considerando que el accionante cuenta con los mecanismos legales para acudir en debida forma a la jurisdicción. El accionante impugnó la sentencia, reiterando los argumentos de la acción de tutela y estimó que no tiene nada que ver con las obligaciones que se pretenden, por ser un poseedor de buena fe (fl. 116 a 120).
CONSIDERACIONES Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente. No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.
Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.
Revisada la pieza procesal criticada, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrieron el Juez Octavo Laboral del Circuito y la Fiscal 27 de la Unidad BACRIM de Medellín, mediante las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo laboral 2012-1260 y la denuncia penal por el delito de constreñimiento ilegal, pues el criterio allí plasmado evidencia el estudio de tal institución, conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancia que torna razonable el pronunciamiento, y la exposición de motivos consagrados en las decisiones.
No obstante la postura del actor, y conforme lo estimó la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, no puede considerarse que vulnere gravemente los derechos fundamentales, ni que se encuentre ante un perjuicio irremediable, máxime que la decisión objeto de la acción de tutela, no se encuentra ejecutoriada. Valga reiterar que la sola inconformidad del actor con los juicios del fallador ordinario, no estructura la irregularidad que por este medio se plantea.
Ahora bien, de la confrontación de los pronunciamientos criticados con la Carta de Derechos, que es lo que corresponde en esta sede, no surge el quebrantamiento que haría posible la irrupción del Juez constitucional en una contienda zanjada por el operador judicial de la causa, máxime cuando se encuentra en trámite el proceso ejecutivo laboral y la denuncia penal.
Igual suerte correrá la discusión en cuanto a lo expuesto de la Fiscal Veintisiete (27) de la Unidad de BACRIM, habida cuenta que existen otros mecanismos con los que cuenta el actor, para atacar las decisiones que a su arbitrio considere ilegales por parte de la funcionaria mencionada. Así las cosas, la cuestión analizada se ajusta al ordenamiento constitucional, razón suficiente para confirmar la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela instaurada por CARLOS MARIO VALENCIA ALVAREZ contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO y LA FISCALIA 27 DE LA UNIDAD BACRIM DE MEDELLIN. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2